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 Qué hacemos con los padres renuentes?
 Derecho Real del Cónyuge Supérstite
 Incidencia de los tratados Internacionales en el Derecho de Familia
 Las nuevas formas Matrimoniales 
 Acceso a la Justicia de Familia
La Filiación en el Derecho Latinoamericano  
Ejecución de Sentencias Extranjeras  

Ponencia aprobada y expuesta ante la IV Conferencia Internacional de Derecho de Familia, 22 al 24 de Mayo de 2006 - La Habana - Cuba.

Acceso a la justicia de familia

INTRODUCCION:

El  titulo del tema designado Aspectos procesales  en los asuntos de Familia. Tribunales de familia y procedimiento especial. Acceso a la Justicia de Familia, es tan vasto como igualmente resulta su trayectoria  en el  Derecho  Interno como así también en el  Derecho Internacional Privado de cada país. En mérito a ello es que no se pretende ni mucho menos agotar la vastedad y profundidad de la temática. Desde hace un largo tiempo se percibe tanto de  doctrinarios, profesionales, magistrados, los problemas que se enfrentan cuando se trata de acceder al servicio de justicia.-América Latina esta viviendo  importantes horas con un proceso de transformación que traen aparejado un cambio en las diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los Tribunales y de los procesos judiciales no resulta ajeno a ello.-De variada temática se han celebrado eventos científicos que ponen de relieve la voluntad de cambios que reporten beneficios en aras de la perfectible actividad jurisdiccional, el presente magno acto de los anfitriones, es una clara señal de querer establecer nuevos paradigmas a los cambios que se vienen desarrollando en el Derecho de Familia.-.

 El justiciable, cuando acude en auxilio  de la justicia  de familia motivado por  factores que ameritan su estado de necesidad, a veces apremiante, a veces con hechos consumados que solo buscan un resguardo en su alterada vida, con particulares circunstancias que pueden ver el peligro, la soledad, el desamparo etc. u otro signo negativo dentro de las posibilidades que puede tener un ciudadano. Aparecen así, planificación de acciones, estrategias, asistencia especializada, rigorismo apropiado y excluyente, charlas, audiencias, protocolos que van a tender hacia la conformación del status jurídico familiar, en crisis instalada o potencial. La amenaza de un riesgo también es materia atendible por los especialistas que ven mas allá de la norma jurídica a aplicar, el contexto general de la persona involucrada. Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes Sociales, Abogados, Policía especializada, Médicos, enfermeros, y demás colaboradores van a confluir  y contribuir con su temática a la solución definitiva del caso que llegue a los estrados del Juez.-No solo la aplicación del plexo normativo, que es tarea inherente del sentenciarte, es suficiente a la hora de  dar finiquito a la cuestión. El diagnóstico de los actores diversos es inexorable en estas situaciones de singular interés, además  para los que hacemos del Derecho de Familia, un ejercicio activo de la Profesión.-

Los Tribunales de Justicia aparecen aquí como bálsamo a los intereses comprometidos de los particulares con un andamiaje protector  compuesto por  idóneos al servicio de los potenciales litigiosos, tendiente a crear entre las partes en conflicto la armonía del dialogo como base, para luego, definir el recto camino en el orden judicial de la aplicación material de las normas  preestablecidas  con sus propios y naturales efectos. Comienza a moverse aquí con el impulso de  las partes –en el campo civil- todo el espectro judicial tendiente a resolver las cuestiones traídas a sus despachos con  fijación de audiencias,  control de las presentaciones que efectúan las partes en miras al efectivo cumplimiento de las normas procesales etc., la liturgia a la que inexorablemente todos los intervinientes deben allanarse. Entra así a escena el principal testigo de cargo por el que pasará por sus sentidos todo el proceso, percibirá y describirá con lealtad los hechos que capte su inteligencia, juzgará desvaríos, aprobará rectitudes, discernirá sobre  los acontecimientos positivos o negativos para los  sujetos de derecho, proveerá no por sí mismo sino influenciado por la justa naturaleza del normal acontecimiento que debe tener el sucedáneo de las cosas.:El  factor tiempo. Se ha  caracterizado de muchas formas y con diversas maneras la actividad jurisdiccional,  la competencia de los magistrados, su jurisdicción, sus integrantes, componentes, la peculiaridad de sus distintos fueros, la alternativas que ofrecen frente a una misma temática con el objetivo primordial de mantener, preservar  y aplicar con sabiduría meridiana el ordenamiento jurídico positivo a todo aquel que cobije el orden normativo de un país, la paridad normativa que los iguala para los nacionales y para los no nacionales con el escudo protector del orden publico que prometerá justicia, paz, convivencia, igualdad,  y fraternidad-

      Tengamos en cuenta como factores de la decisión final del juzgador que, uno de ellos como la celeridad procesal, obedece a pautas preexistentes a los actores del proceso  conjuntamente con los principios rectores de toda cuestión judicial, que es también coetánea al nacimiento  mismo  de la humanidad aunque no estuviere escrita. Imponerlas con equitativo valor es la tarea  del juzgador imparcial. La ecuanimidad, la sana critica, el Derecho Natural son fuentes generadoras del orden jurídico a aplicar. Con los cambios de conducta, estilos de vidas, modos de enfrentar la pareja el matrimonio, la crianza y educación de los hijos, la convivencia, el accidente de transito, la mujer golpeada, el cobro de pesos etc.De esto devino la especialidad a la hora de resolver los distintos problemas y cuestiones en los tribunales.....El movimiento de Reforma de la Justicia en América  Latina ha cobrado relevancia a partir de los ´90. La importancia de un sistema de justicia que funcione correctamente se ha apreciado desde la consolidación de la Democracia. Muchos han hecho hincapié en los problemas que surgen a raíz de las relaciones diarias de los ciudadanos con una justicia burocrática, mal atendida, carente de soluciones rápidas y prácticas. En buena medida, la estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra eficacia y validez, solo desde el momento en que los reclamos por las violaciones de sus disposiciones son resueltas eficazmente por las instancias jurisdiccionales  a través de los mecanismos procesales.

Sin embargo todo un sistema de doctrinas, normas y valores nada son o poca es su eficacia, si los ejecutores de las políticas a seguir, no están preparados para recibir las demandas por parte de la sociedad.... .. .[1]

Pero aun con la especialidad, el látigo del proceso común ha castigado de igual manera a los procesos especiales  en los Juzgados de Familia y Menores. No ha sido suficiente con ello, la tarea del legislador de separar en tribunales especializados con magistrados especializados no ha cubierto aún las expectativa en mira. Es tarea ahora de remediar la extrema largueza de los procesos y remover obstáculos en  miras a los intereses en juego, que son no solo de orden público sino  de estricta interpretación  humanitaria.Bastará recordar la sentencia de la Corte Europea Derechos Humanos Paulse-Medalen y Svensson c/Suecia, de  1.998 en Recueil des arrets et decisions, en donde además de considerar el  Tribunal que en cuestiones familia se debe actuar con una diligence exceptionnelle se condeno a pagar al gobierno sueco a la demandante la cantidad de 10.000 coronas como satisfacción equitable de conformidad con el Art.50 de la Convención para la salvaguarda de los derechos del hombre y libertades fundamentales, por el daño moral sufrido por la lentitud del proceso.[2]

Acceso a la Justicia:  Un Derecho a.

Diversas posibilidades se  brindan cuando de establecer el justo camino a los particulares se trata, en relación a la entrada de ellos a la actividad jurisdiccional. Podemos referirnos a los caminos que conducen a la mediación como solución alternativa de conflictos, a los amigables componedores, a la actividad prejudicial de la Defensorías de Pobres y Menores, los consultorios jurídicos gratuitos tanto en sede administrativa como judicial etc, pero todos ellos conducen a una “solución”  que a veces no es respetada por quienes la suscriben y terminan mutándose  inexorablemente en controversia  en el despacho de los magistrados.

       Algunos Consultorios , Bufetes o Clínicas Jurídicas Populares de las Universidades.

Dentro de las Universidades Públicas existen: Consultorio Jurídico de la Universidad de Costa Rica, Bufetes Populares en la Univ. De San Carlos, Consultorio Jurídico de la Univ. De El Salvador etc, y dentro de las Universidades Privadas podemos citar –entre otras-Consultorio Jurídico de la Pontificia Univ. Católica de Ecuador, Consultorio Jurídico de la  Universidad Centroamericana y  el programa de defensa Pública .....En los casos analizados, los Centros de Atención Universitarios tienen por objeto cumplir con una obligación social de prestar servicios legales gratuitos a quienes por su condición económica, no pueden pagar dichos servicios -[3]Es decir en mayor o menor medida se dan en diferentes países la concientización a la ciudadanía de los derechos que le asisten en virtud de la diversa problemática por la que llegan a ellos .Las Colegiaturas también cuentan con Asesoramiento Jurídico  Gratuito. El  Colegio de Abogados de  la provincia de Entre Ríos tiene organizado de  manera obligatoria para sus colegiados la atención del  mismo, sin poder patrocinar   en sede judicial a quienes se asesora bajo esa modalidad. Se trata  entonces con estos mecanismos de evitar el proceso judicial? Se trata de descongestionar los juzgados?. El presente trabajo intenta abordar medidas tendientes a la mayor facilitación de los ciudadanos al servicio de justicia  y con ello traer aparejado  mayor celeridad  y menos rigorismo en los procesos  en la Justicia de Familia y Menores.-Esta  justicia, por los temas que aborda, necesita mayor concentración en su atención dado los intereses en juego  que atienden  básicamente al resguardo de la primordial y básica célula de la sociedad  a la que debe protegerse contra los avatares de los cambios: La Familia,  sus componentes, sus situaciones, sus conflictos que por cierto variados, merituando  ello, cuerpo de leyes especiales, magistrados con especialidad y Profesionales de la matricula que tendamos también a la especificidad de  estudios de post-grados con relación directa al ejercicio activo  de la Profesión que hemos elegido .....” la concepción liberal que dominó  la política de los S. XVIII y XIX.... se entendió que aunque el acceso a  la justicia podía ser considerado como un derecho de rango natural, no se requería que el  Estado ejecutara labor alguna para lograr su real protección, limitándose este a una vigilancia para que tal derecho no fuera infringido por otras personas.... lo que en absoluto el asunto en si mismo,,, no había ningún tipo de preocupación por parte del ente estatal frente al problema de quien no obstante tener el acceso a la justicia se enfrentaba a una serie de problemas....[4]( el resaltado me pertenece)Cabe citar como fuente normativa relacionada el Articulo 213.(Acceso a la Justicia) Código del Niño de la Rep. de Bolivia.....El Estado garantiza a todo niño, niña y adolescente el acceso, en igualdad de condiciones, a la justicia en todas las instancia.-

Categoría autónoma de derechos.

En que categoría de derechos debemos incluir el del acceso a la justicia?  En los innatos derechos naturales del hombre? En una categoría autónoma? Es un derecho general de toda la comunidad pero  su ejercicio no goza de la misma plenitud que su titularidad. Así las condiciones de sexo, genero, estrato social, condición económica condicionan seria y severamente el pleno goce de aquellos  .La mujer, la ama de casa, los de escasos recursos económicos, lo pobres, los niños de la calle, encuentran vulnerado el derecho de acceso pleno a la actividad jurisdiccional, sin entrar al tema de fondo aun más, cual es el conocimiento que se tiene sobre un tópico en particular.- Pero, y  volviendo a lo anteriormente planteado, se podría considerar el acceso a la justicia como un metaderecho  de categoría autónoma? El sistema jurídico prevaleciente de titulaciones, basado en un sistema de derechos que puede asumir una actitud indiferente frente a la pobreza y a la inanición, tendrá que ser constatado con sistemas de titulaciones que incorporan otros principios morales y en los que la liberación del hambre y la satisfacción de las necesidades básicas ocupan un lugar importante...” [5]en el caso en concreto del pedido  alimentario que hace el cónyuge separado o divorciado, la madre en representación de sus hijos menores en la filiación extramatrimonial. etc., son cuestiones no solo económicas sino de estricta supervivencia que ameritan una efectiva, rápida y concreta diagramación de acceso y prontitud de la justicia en resolver estas situaciones.-Seguir siendo  indiferente nos puede condenar a un cadalso sin arrepentimientos ni perdones, es por eso que nosotros no lo somos con llevar adelante estos importantes eventos  para  entre todos, ayudar  a la mejor condición de vida que podemos brindar desde nuestra perspectiva y lugar que ocupamos en la sociedad.[6]

Familia: concepto: En la medida que establezcamos una definición de la institución  de ella se desprenderá  quienes son los sujetos activos que podrán acudir en ayuda de la justicia de familia. Sus integrantes, sus componentes, que forman parte o tienen relación con la familia serán los que en definitiva interpondrán  sus requerimientos, o en  el caso, pero ya con menor prontitud los sujetos pasivos, ergo, a contrario sensu de los anteriores.-“.....El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal, puesto que, en tanto célula elemental de la sociedad, contribuye a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas generaciones y, en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre entre éstos y sus hijos y de todos con sus parientes, satisfase hondos intereses humanos, afectivos y sociales, de la persona....”.[7] Visión  de sólida estructura a la institución familiar, concepto amplio y abarcativo de las distintas situaciones que hoy en día se ven.-

Desde  otra perspectiva se ha dicho que la familia, es el  conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos, interdependientes y recíprocos, emergentes de  la unión intersexual,  la procreación y el parentesco. Así donde no exista vinculo jurídico no existirá tampoco relación jurídica familiar aunque ello implique una discordancia con el vinculo biológico....[8]. son variados los conceptos que se ha dado de la institución familiar, todos ellos basándose en el vínculo jurídico que tienen entre sí sus integrantes. Pero desde el punto de vista social es mas amplia la acepción incluyendo en él todas las posibles situaciones que acontecen en el grupo. Pareciera ser, que quedarían fuera tanto del  vocablo como de la pertenencia entonces a la familia, el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, la usucapión entre herederos, la donación de órganos,  la familia ensamblada, la fecundación asistida, los bancos de células madre, la sucesión tanto intestada como testamentaria, funcionamiento de geriátricos etc.,ergo, quedan fuera del alcance de los tribunales familia estas hipótesis de conflicto.-En este orden ideas se ha dicho que “La cuestión familia tiene una gran carga emocional y produce un impacto ideológico. Desapareció la familia? Esta muerta? Cual familia?, es fácil hablar de ella...... en su contexto sociológico y jurídico ha cambiado....La inestabilidad no es mas un fenómeno exclusivo de los hogares desvalidos, cuya precariedad comienza por el desempleo. La juventud es mas abierta, tiene menos prejuicios.....La curiosidad de la especie humana es inagotable y frente a los avatares  de la ciencia..... la firmeza de las reglas sociales se manifiesta en su elasticidad, es decir tolerancia y pluralismo.......[9]

Legislación especializada en América Latina.

Brasil: Estatuto del Niño y el Adolescente, Ley Nº 8.069.

Perú: Código de los  Niños y  Adolescentes, Ley N 27.337 del ano 2.000[10] [11]

Guatemala: Ley de procedimiento Integral de la Niñez y Adolescencia y Código de Menores

Honduras: Código de la  Niñez y Adolescencia [12] Decreto Nº73-96.-

Nicaragua: Código de la Niñez y la Adolescencia, ley Nº 287 de 1.998;

Ecuador: Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 100 del 2.002.-

Republica Dominicana: Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales del Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136/03;

Venezuela: Ley para la protección del Niño y del Adolescente, Ley Nº 5266 del ano 1.998 [13]

El Salvador: Código de Familia de 1.994 [14]-Ley Procesal  de Familia de 1.994- Ley contra la Violencia Familiar de 1.996.-Ley  Penal Infantil de 1.995.-

          Costa Rica: Código Civil. Ley de justicia penal juvenil.- Código de Familia, Ley No.5476 de 21              de diciembre de1973). y sus modif. Leyes Nº 5895, 6045, 7130, 7410, 7532, 7538, 7600, 7654 y 7689.-[15]

Bolivia: Código del Niño Niña y Adolescente, ley 2026 del 1.999; Ley Nº 996 de 1.988 Código de Familia[16]; Ley Nº 1760 de 1.997 Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar que produce reformas al Código de procedimiento Civil y al Código de Familia, Decreto Nº 26086/01 que reglamenta el Código del Niño Niña y Adolescente; [17]

Cuba: Código de Familia, Ley  de Procedimientos Civil y Laboral

Chile: Código Civil, Ley Nº 19.620, Normas sobre Adopción de Menores, Ley Nº 19.947 y Decreto N673/04 de Matrimonio Civil; y Ley N 19.968 que crea los Tribunales de Familia;

Haití: Código Civil.

Panamá: Código  Civil. Código de Familia, Ley Nº3 de 1.994.-[18]

Puerto  Rico: Código Civil.-Tablas de Pensiones Alimentarias.-Ley del Hogar Seguro- Ley  Nº177 del 2.003 para  el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez.-Ley  Nº342 de 1.999 para el Amparo  a Menores del S.XXI.-Ley  de Sustento de Menores-Ley Nº54 de Violencia Doméstica-Ley Nº3 de 1.955 del  Departamento de Familia-Ley de Menores de Puerto Rico- y demás complementarias.-

[19]

Argentina: Código Civil, y leyes complementarias,

Paraguay: Código de la Niñez y la Adolescencia . ley 1.680 del 2.000;

Uruguay: Código Civil, Código del Niño, Ley N 10.674 de Legitimación Adoptiva; Ley N 15.855 que deroga el inc. 2 del Art. 213 del Código Civil; Ley N 15.737 que deroga el Art. 237 del Código Civil, Ley N 7.290 que por si articulo 1 dispone la aplicación de los Arts. 247, 248 del Código Civil. Ley N 10.783( en sus arts. 11 a 13 y 16,17) que son antecedente de los Arts. 252 y 261 del Código Civil, y que deroga los arts. 254, 294 y 301,322 del mismo cuerpo; Ley N 16.060 ( arts.44 a 46) que son antecedente del art. 272-1 del Código Civil; Ley N 16.719 que dispuso la aplicación del art. 280 del Código Civil; Ley N 14.766 que dispone la aplicación del Art.311 del Código Civil; Decreto-Ley 15210 (art.5); Dec-Ley N 14.350 (art.2) ;

México :Código Civil Federal.

Colombia: Código Civil.-Código del Menor de 1.989.-

[20]

[21]Jamaica y Trinidad Tobago-

NUEVAS CATEGORÍAS.

Hay que considerar que en los conflictos de familia modernamente acaecen nuevas consecuencias,[22]  en especial cuando se trata de calificar los daños que en ella se provocan y su cálculo para resarcir a los damnificados, lo que ha llevado a estudiosos tanto del derecho de fondo como  de forma inclusive a adjudicarles  ciertas autonomías propias del derecho de familia cuando  se trata de atrapar para tal circunstancia un daño en particular.-Razones suficientes hacen merituar una categoría autónoma al derecho de familia ciertas prerrogativas y sucesos que no podrían darse en otros procesos civiles.-Las peculiaridades del proceso de familia que lo diferencian notablemente del resto del ordenamiento procedimental comienza con la celebración de audiencias (la conciliatoria y la de vista de causa) quizás demasiadas a la hora de estar en juego intereses delicados que requieren una mayor celeridad  y menos rigorismo en  la edilicia construcción del procedimiento. En este orden,[23] .Lo ventajoso del sistema del juez unipersonal  toda vez por lo ideal  cuando de resolver los  apremiantes conflictos de familias se trata,  mejor avocamiento, mayor operatividad, mejor inmediación que frente a los tribunales colegiados ya por complejos y diversificados.-Se alienta universalmente un vasto programa de reformas del funcionamiento del sistema de justicia, entre cuyos fines sobresale el empeño por adoptar procedimientos mas accesibles en cuanto mas simples y racionales, económicos, eficientes y especializados para la solución de los conflictos.-[24]

ALGUNAS IDEAS  TENDIENTES AL MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN ASUNTOS DE FAMILIA: EN EL DERECHO INTERNO:

1. Adjudicación  prima facie y ab initio del beneficio de litigar sin gastos: Para el caso que la madre actuara en representación de sus hijos menores  sea por juicio de alimentos, filiacion extramatrimonial, etc., o cuando actúe para ejercer derechos por si, divorcio vincular  invocando alguna de las causales, exclusión de hogar conyugal etc.,se podría presumir su estado de pobreza ó de escasos recursos económicos dada la propia naturaleza de las cuestiones a ventilarse. Para estos supuestos, se podría invertir la carga de la prueba correspondiendo al demandado demostrar que la demandante cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos y/o costas que le podría arrojar la causa, mas   de los necesarios e indispensables para la subsistencia de ella y los suyos.- A tal fin deben adecuarse las legislaciones internas  procesales.-Con la interposición de la demanda la actora debe siempre adicionarle el trámite en cuestión por diversas posibilidades que pueden plantearse. En el reclamo de la filiación extramatrimonial, por ejemplo., para acceder a la realización del análisis biológico en los Laboratorios respectivos es indispensable contar con el beneficio antes dicho, para no cargar con los costos que ello acarrea que por lógica no se cuentan con dichos  recursos. Atento a ello, lo que se interesa, sería como una suerte de alivianar la tarea judicial en ese sentido y allanar un poco más el  sinuoso camino de la reclamante. Ahorrando tiempo y tramites diversos.- Cuando los padres tiene  medios pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos para la defensa y representación en los intereses de sus hijos menores de edad que no tienen   patrimonio  y/o medios para hacer frente al proceso? La Sala D de la Cámara Nacional Civil y Comercial en L.H. J y o. c/Escuela del Sol y O......la demanda de danos y perjuicios incoada por los padres de una menor, en su carácter de representantes legales de la misma..... y se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos..... por la eventual responsabilidad porque  puedan incurrir en una mala gestión de los intereses de sus hijos, cuestión que no esta ahora en juego....de otro modo se estaría trasladando a los representantes legales una obligación sin que exista causa que lo justifique.....teniendo  presente que la representación legal de los  padres se rige....por las disposiciones del mandato

     .-La Cautio Iudicatum Solvi. El Art. 334º C.P.C.C.de la Provincia de Entre Ríos: Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la Provincia será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.La Corte Suprema de Justicia  de la Nación Argentina aplicó la Convención sobre Procedimiento Civil la que adoptada en el año 1954 en la Conferencia de La Haya por Ley 23.502 en el caso Ruiz Frías de Mozarouski, Maria Rosario y o.c/Asociación Civil Mater  Dei en el ano 1.989..... el que en su partes relevantes reza: ....Que en tales condiciones  y dado el derecho emergente de la norma internacional solo puede  ser invocado en esta oportunidad ya que la exigencia del arraigo importaría frustrar el beneficio legal  reconocido, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues los agravios del apelante guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicten vulneradas (art.15, Ley 48).Con anterioridad y si  perjuicio que el Art.17 de la citada Convención no distingue entre personas físicas o jurídicas se aplico por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala A en el caso Misecordi c/Icer S.A.- Tal actitud dispuesta por la norma es una  desigualdad en el derecho de familia a la que no debe someterse a la actora siendo una pesada carga procesal adicional al pleno ejercicio de los derechos que intentan  hacer valer.-

 3.-Jurisdicción concurrente: Con el objeto de no vulnerar el efectivo ejercicio del derecho de defensa al interponer las acciones que se estimen pertinentes y ante el nómade y voluntario  cambio de domicilio del demandado, se podría atender a:.- 1) último domicilio de efectiva convivencia de los cónyuges en el extranjero,2)domicilio del demandado, c) domicilio de los cónyuges separados,4) a falta de certeza del domicilio del demandado o de los cónyuges separados, se aplicara en lugar de la simple residencia (art.90, inc.5) Cod. Civil Argentino.:[25].El domicilio legal es el lugar donde ,la ley presume sin admitir prueba en contra que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este allí presente, y asi.:.....inc.5)Los transeúntes o las personas de  ejercicio ambulante como los que no tuviesen domicilio conocido lo tienen en el lugar de su residencia  actual;..”   En este orden de ideas, nuestro Art.227º del C.C.A. dispone que:.... las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las  que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del ultimo domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.-.La notificación del  inicio de la  demanda (divorcio, separación, filiación, alimentos, etc.)  no  es tarea sencilla cuando estamos en presencia de un posible demandado renuente, o con alguna actividad  que despliegue en miras a entorpecer la causa en todos lo que el termino indica.-Varias son las posibilidades que podrían darse  en este sentido, Mas allá de dar cumplimiento a las normas de fondo o de forma que al efecto rigen, debería estarse a la notificación en el 1) domicilio real o 2) ultimo domicilio denunciado ante el registro civil, 3) domicilio laboral , brindando al actor un abanico de posibles situaciones ab initio y sin mediar resolución judicial.......

4.Alimentos provisorios, en la 1ra.providencia el juez lo dispone.Derechos in re ipsa.

Para los casos que de acuerdo a la documental que verosímilmente concuerde con los hechos descriptos en el libelo originante de la causa, el Juez podrá  fijar la cuota de alimentos provisorios a cargo del demandante en  la primera providencia en la que tenga por presentado al demandado. De igual  forma para el caso de rebeldía.-[26] [27]

ArtículoNº741.LEYNo.3de1994) CÓDIGO DE LA FAMILIA  de la  Republica de Panamá.-El impulso y dirección del proceso corresponde al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partos o interesados. Iniciado el proceso, el Juez tomará las medidas para evitar su paralización. En los casos de demora injustificada, el Juez podrá ser sancionado con la suspensión o destitución del cargo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Judicial.

Artículo 806. Si las pruebas presentadas fueren concluyentes, y el demandado, previamente notificado, no hubiese comparecido, el juzgador fijará el monto de la cuota de alimentos en el mismo acto de la audiencia y, simultáneamente, tomará las medidas pertinentes para hacerla efectiva de inmediato. Como importante medida correctiva aparece así la norma que indica:

Artículo 811. Panamá.-El juzgador de primera instancia de oficio, o a petición de parte, sancionará de inmediato por desacato al obligado en proceso de alimento, hasta con treinta (30) días de arresto a partir de la notificación de la resolución respectiva. Esta sanción durará mientras se mantenga la renuencia en los siguientes casos:
1. Cuando no se consigne la cuota alimenticia en las fechas y condiciones decretadas;
2. Cuando de, mala fe eluda el pago de las cuotas alimenticias. Se presume la mala fe cuando el obligado renuncie o abandone un trabajo eludiendo su obligación, o cuando su conducta y los hechos así lo pongan de manifiesto; y
3. Cuando el demandado traspase sus bienes después de que haya sido condenado a dar alimentos, si con ese traspaso elude su obligación.
En los casos que den lugar a la sanción por desacato, corresponde al Secretario del Juzgado levantar el expediente en que se establecen los hechos justificativos de la sanción.

5.La oralidad del proceso:  Con los beneficios que arroja el sistema sobre la  mejor inmediación directa junto con la  abreviación del proceso con singular notoriedad. Así lo disponen los Articulos: 215.:(Principios)[28] Todo proceso que se refiera a la niñez y adolescencia, debe cumplir con los siguientes principios, además de los señalados por otras disposiciones legales.:1.ORALIDAD: Sin excepción alguna para lograr la celeridad y el impulso procesal correspondiente, y el Artículo 805. Código de Familia de la Republica de Panamá.- El proceso de alimentos será oral. El demandante debe presentar o aducir la prueba de parentesco o de matrimonio y suministrar, si fuera posible, los datos concernientes a las generales, situación económica y fuentes de ingresos del demandado.

Asimismo y frente a la especialización de los magistrados en sus funciones se destaca  que los Fiscales de Familia: Artículo 381. de ley 996/88 del Código de Familia de la republica de Bolivia:(Fiscales familiares): Habrá fiscales de familia que ejercerán sus funciones cerca de los jueces de familia respectivos de acuerdo a las atribuciones que se le señalan, y velaran por el cumplimiento y ejecución de las disposiciones del presente Código.-Los fiscales de familia podrán intervenir además por vía conciliatoria a objeto de lograr avenimientos o compromisos entre las partes, sin perjuicio de lo que resolviere la jurisdicción de familia.-Los fiscales de familia forman parte del Ministerio Publico conforme a las leyes.-

6.La gratuidad del Proceso. Mayor acceso a la Justicia de Familia.-

A fin de poder materializar con medidas  tendientes a garantiza el efectivo ingreso de la ciudadanía a la Justicia de Familia y Menores, se tendería a evita gastos de inicio en especial cuando se encuentren en juego intereses tutelares de los menores. Así, y en concordancia, el

ARTICULO  11.(Gratuidad) Ley 2026/1.999. Código del Niño, Nina y Adolescente de la República de Bolivia.-Se libera del uso de papel sellado y valores fiscales a todo niño, niña o adolescentes que sea sujeto activo o pasivo en procesos judiciales.

Exención de  sellados,.[29]  u otra erogación cuando se trata de acceder a la justicia.-

7. Reducción de plazos.Destacando  la siguiente normativa en este aspecto:

Artículo 808.Panamá.- Contra la decisión de primera instancia cabe el recurso de apelación. Este recurso puede interponerse y sustentarse verbalmente en el acto de la notificación del fallo; o por escrito, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación y sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes, vencido el término de la interposición, ante el mismo Tribunal.

8.Caducidad de Instancia. Cuando se trate de proteger intereses tutelares de menores y esté en juego el orden público, la misma debe ceder, con medidas dispuestas  por el Juez quién es el que dirige el proceso, y en miras a la responsabilidad profesional  interviniente.[30] El Superior Tribunal de Justicia de la Pvcia. de Jujuy ha determinado que le corresponde al órgano jurisdiccional impulsar el proceso, debiendo adoptar todas las medidas apropiadas para evitar su paralización.....STJujuy. Contencioso-administrativo de plena jurisdicción,Sparvoli, Leonarduzzi SRL y o.c/I. De Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Libro de acuedos Nº33,Fº269/273,Nº84 y S.T.J.Jujuy Contencioso-administrativoCarlos Rafael Herrera c/Poder Ejecut. Pvcial. Libro de acuerdos Nº33,Fº455-458,Nº130.- [31]

9. La no prescripción  en materia de alimentos. [32]

10. La formación  profesional doctrinaria de Abogados, Escribanos, Procurados y/o asistentes jurídicos donde se enseñe  y se haga conocer el derecho de los países  hermanos latinoamericanos.- Asimismo mayor difusión de doctrina, fallos, artículos  que nos  acerquen en este  punto.-

Instituciones de enseñanza del Derecho:

- Institut de droit International, Gantes, Francia con sus publicaciones denominadas   Annuaire International, Law Association, Londres con su publicación denominada Reports,- La Academia de Derecho Internacional en La Haya; El Max-Planck, Berlín, Alemania con su publicación denominada Rabelsz, Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales, Washington, EEUU, El Instituto Hispano Luso-Americano de Derecho  Internacional,  Madrid, España, El Instituto Asser, La Haya, Holanda, El Instituto Internacional para la Unificación del  Derecho Privado, Roma, Itallia, El Instituto of International Business Law and Practique,  , Revista Española de Derecho de Derecho Internacional Privado, Nederlands Tijdschrift voor International Recht, Revista Der. Int. Privado Holanda .-

11.Astreintes: Fijación de astreintes: inmediatamente de la sentencia.-[33]LA  finalidad de las astreintes no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la deuda, el temor del aumento constante del importe de su condena, es ésta una amenaza que habrá de vencer su resistencia.[34]Se podría establecer a partir de la sentencia que fija los alimentos provisorios, su incumplimiento acarrearía esta sanción sin previa interpelación ni notificación.- [35]

12.La no obligatoriedad de presentación de copias. No hace falta acompañar copias, .[36]Para  el caso que una de las partes omitiera este requisito, el expediente al encontrase en secretaría para consulta hace innecesario interpelación alguna, pudiendo la parte interesada apersonarse    insitu  evitando así un nuevo dispendio.-

13.No hay calidad de deserción de los recursos  de apelación en las Salas, solo cuando ha vencido el plazo para la presentación de los agravios correspondientes por  parte del apelante.-

14.Las audiencias conciliatorias: Deben ser solicitadas por ambas partes en escrito conjunto en cualquier  etapa del proceso..Una alternativa ante el dispendio de la fijación de audiencias-Para el caso de conciliación (conversión del divorcio contencioso en mutuo consentimiento- fijación de la cuota alimentaría en  el juicio de alimentos, reconocimiento del padre en la filiación extramatrimonial, etc.) sería una modalidad que aliviana la tarea del juez y puede colaborar a no prolongar el proceso innecesariamente ante la renuencia de alguna de las partes.-

15..Policía especializada,.[37] 

16..Traslado de demanda, reducción de plazos,   [38]     

17.Notificaciones, Notificación por cedula: Le corresponde  señalar al Juez en uso de  su facultad discrecional cuando debe practicarse la notificación por cedula en casos distintos  a los señalados por el Art.157 del Código Adjetivo” Cas.N 1744-97-Arequipa.El Peruano,07-07-1998, pag.1411..-

Debe procurarse a la notificación del primer acto –notificación de la demanda-  mediante sistema de acta notarial, para lo cual no es necesario modificar las leyes de rito. El Juez, a pedido de parte- y ante las particulares circunstancias que puede tener el caso  y que es quien dirige el proceso, y que cuenta con  la facultad de reencauzarlo puede disponer esta medida en miras a la protección del interés superior del niño, y con el objeto de evitar dilaciones y dispendios innecesarios ante el demandando renuente.-

18.-Celeridad: En cuanto a la fijación de alimentos y su incumplimiento: remisión automática al fiscal penal,.[39]Como la norma no lo menciona  sin hacer distingo alguno, se podrían incluir en el termino aun los provisorios fijados por sentencia.-

19. En las medidas cautelares no debe exigirse la constitución de   contra cautela. Pero, si creo sería necesario en la siguiente hipótesis de trabajo. Que sentido tendría que la parte demanda interpusiera recurso de apelación contra la sentencia de filiación extramatrimonial cuando 1) No ha concurrido a la extracción de muestras de sangre para determinar la presunta paternidad .En este sentido el Art.4º de la Ley Nº23.511 establece: “Cuando fuese necesario determinar en juicio de filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será  valorado por el juez  teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.-“. Si bien la sola negativa del renuente por si sola no funciona sino esta acompañada de la restante prueba  producida y que indiquen la veracidad  de los hechos narrados por la actora.2) Habiendo concurrido el renuente y la muestra diera resultado 99,7%  de probabilidades que el niño que reclama si paternidad  en verdad lo sea.[40] En estos casos que sentido tendría la apelación de primera instancia por parte del demandado, sino sea solo la prolongación innecesaria del proceso. Aquí debería funcionar entonces la contra cautela por los daños ocasionados en la demora [41]o el efecto devolutivo  como efecto en la concesión de dicho remedio procesal, sin con ello alterar la  garantía constitucional de la doble instancia.-

20..Las excepciones se resolverán al final conjuntamente con la sentencia: las interpuestas por el demandado y en mérito a los intereses en juego en el derecho de familia se tiende a la extrema rapidez de los procesos por las razones invocadas a lo largo del presente trabajo. Las excepciones tanto perentorias como dilatorias suelen convertirse en una arma eficaz a la hora de complicar la causa. [42]

21.-Especialización. Debe tenderse a la  especialización de los magistrados.[43] .-

22.Pacto de Cuota Litis.: ”A.E. y otra c/ A.R. y o.dell 14/11/1991, J.A.1,992-III-,p.110 de la Cámara  Civil y Comercial de Morón.......no puede homologarse un pacto de cuota litis cuando el padre o los padres de un menor de edad bajo patria potestad, se comprometen a abonar en nombre de aquel un porcentaje sobre la suma que en concepto de indemnización de danos y perjuicios pudiere corresponder al hijo, aun cuando las costas sean impuestas íntegramente a la contraria....”Debería estarse a una regulación más prudente respecto de estos pactos, ya que en los juicios de reclamación de filiación extramatrimonial –por ejem- el resarcimiento obtenido por el daño moral provocado por el no reconocimiento del padre renuente, lleva a que el niño quizás nunca tenga acceso al dinero que el sentenciarte  fija. La no homologación de estos concordatos debe ser tarea a estudiar.-

23.-La exclusión de hogar conyugal conlleva a la implícita atribución de la tenencia de los hijos menores a quien queda en el? La CNCiv, Sala F del 14/2/85 en B de F. R.R. c/F.E. se pronuncia en tal sentido diciendo que Art.231 del C.Civil: Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular o antes de ella en caso de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado a el, determinar a quien corresponda  la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, asi como las expensas necesarias para el juicio”.   .....si bien es cierto que se reconoce preferencia para el otorgamiento de la vivienda al cónyuge que ejerce la tenencia de los hijos menores..... la atribución del hogar conyugal a alguno de los cónyuges no implica necesariamente que este sea quien en definitiva quede a cargo  de los hijos....” 

EN EL ORDEN INTERNACIONAL.-

El Derecho interno y los Tratados Internacionales con mas las grandes líneas interpretativas de las Cortes Supremas domesticas y transnacionales van iluminando con nuevos colores el mapa jurisdiccional del derecho de familia y los intereses superiores a proteger.[44]

La operatividad de los Tratados Internacionales en el derecho interno sin una norma que así lo disponga es materia rigurosa en el mundo científico del derecho, su implementación directa y sin mediar disposición que lo reglamente  es sin dudas el mayor desafío de los últimos tiempos, no solo por la jerarquización como norma constitucional-Tratados- sino por su contenido mismo , en los que los Jueces deben aplicar sus disposiciones sin vacilaciones y con total actitud de sana critica.- No  menores son los inconvenientes y obstáculos cuando se trata de resolver situaciones que involucran a particulares dentro del marco del concierto de las propias esferas del derecho nato  de los involucrados con la certeza que el juez será aquel que cercanamente se inmediatiza con ellos, en la confianza que mas allá del resultado adverso -o nó-  en su pronunciamiento, éste, será el reflejo claro y concreto de la juridicidad nacional que a poco quizás las partes puedan conocer. En tanto, que  cuando el conflicto egresa  las fronteras  de alguno de los controvertidos intervinientes en el proceso por diversas situaciones que puedan llevar a ello, ya por su peculiar característica -entre  otras- del derecho no ya interno sino del Internacional Privado, el cual es internacional por su mismo objeto cual es:...”la reglamentación del tráfico jurídico externo con elementos extranjeros relevantes, la que a los fines de la solución de una controversia actual refiere en primer termino a la cuestión jurisdiccional de naturaleza procesal; luego la solución de fondo de aquel sobre la base de la reglamentación del trafico, con fundamento metodológico pluralista, esto es con la consideración a normas de conflicto ( o indirectas) materiales(sustantivas directas) de fuente internacional e interna, sin embargo, no se puede hoy aseverar que sea, como antaño predominantemente interna, en razón de la diáspora de tratados internacionales sin contar con la fuente internacional (consuetudinaria) y las normas de policía o áreas de interferencia estatal en la regulación del trafico internacional[45].

En relación a la disciplina jurídica que  patentiza su estudio  en los casos con elementos extranjero, la destacada Jurista Argentina  viene planteado con singular énfasis que “....el Derecho de Gentes debe tener una inspiración directa en la moral universal y que se traduce positivamente en normas jurídicas que forman parte del Derecho Internacional Privado como sistema[46], señalando con una cruda realidad, que  aquel  derecho  es de una débil naturaleza y esto se pone de relieve cuando un estado rechaza una sentencia extranjera o desconoce la aplicación de una ley extranjera, debido a la falta del legislador universal.”[47].-

El derecho Internacional privado como toda disciplina con su propio método va buscando a través del tiempo mayor certidumbre en su camino por forjarse como una verdadera rama autónoma del Derecho. Diversos postulados se han dado en cuanto la búsqueda de su  método de estudio y trabajo. Así Savigny, Von Bar, Weiss o  Batiffol -entre otros- con su propuesta del método deductivo hicieron hincapié en  el dogma como  elemento fundamental en la búsqueda señalada, en cambio Kahn, Bartin y Hewald ratificaron en el método inductivo la herramienta eficaz a la hora de la enseñanza y elemento imprescindible de trabajo para la ciencia   de estudio, Jitta con su método universal e individual del que no tuvo mayor predicamento fue superado por el griego Vallindas  que acunaba el método principista venido del derecho Procesal con su mayor exponente el español Miaja de la Muela del que si se puede decir hay una herencia importante.Goldschmit hizo una combinación de distintos criterios a  de fin de obtener de una manera eficaz la ley aplicable al caso concreto y creyó ver esto en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial. [48]Pero sin que esto sea el único de los problemas en esta delicada disciplina jurídica, la cuestión extranjera puede verse aun mas compleja cuando se trata de delimitar y resolver otras cuestiones no menos importantes como el de la calificación: es decir que los conceptos a tomar lo vamos a realizar desde la lex fori o la lex causae, la cuestión previa de la controversia, es decir, la resolución de un conflicto con elementos de extranjería como previo a su resolución final, con las corrientes que al efecto se han esgrimido: a la cuestión  previa  la hacemos principal o la resolvemos con total independencia de aquella. El reenvío, es decir, el derecho aplicable al caso en concreto puede   indicar un conjunto de disposiciones en su totalidad o bien  una parte de aquel derecho civil o remitir al derecho internacional  extranjero.-

En la hipótesis que el juez deba aplicar la ley extranjera  en un  caso a resolver, la misma queda inserta en el derecho interno  o solo se aplica temporalmente  para  luego olvidarse de ella? esta última, es la solución que postula Ago, seria –en principio- la mas práctica a la hora de tener que brindar una solución armónica al caso con elementos de extranjería y que no hacen sino abonar con absoluta firmeza la idea de la  aplicación del derecho extranjero sin que se constituya  esto en una tarea ajena o remota a las propias y naturales tareas del juzgador con competencia al efecto [49].-En este orden ideas aquí  y al igual que en el derecho interno de los países, también aparecen los problemas que desde hace mucho tiempo en la practica vienen desarrollándose con  amplitud  a la hora de acceder a la justicia, a) el costo del litigio, b)las diferencias entre las partes, c)la ausencia de mecanismos procesales idóneos para la protección de los derechos e intereses y d) el  problema de los intereses y derecho difusos.....[50] 

Jurisdicción y competencia son sinónimos en el derecho internacional privado? , o  deberíamos forjar caminos menos sinuosos a la hora de establecer la competencia de los jueces luego de demarcada la jurisdicción?.-

Desde  una óptica regional está la evolución de las Conferencias especializadas de Derecho Internacional Privado celebradas en la Organización de los Estados Americanos y desde una visión universal hay que advertir la influencia en el mundo de las diferentes Conferencias de La Haya, en cuanto a Latinoamérica, respecto del MERCOSUR  aún es prematuro hablar de alguna influencia,..... [51]

Se hace extremadamente perentorio el estudio en conjunto de una normativa civil latinoamericana, ya que  al haber mas coincidencias de las que se pueden valorar prima facie es camino inequívoco hacia la conformación de los Tribunales Latinoamericanos de Familia basado en  un concordato común  de discusión que podría referirse al Código Bustamante, perfectible hacia el respeto de los ordenamientos internos de los países del Cono Sur.-Que el plateo sub exámine solo debe traducir la voluntad participada de  tratar de unir las diferencias, debiendo estar ausente todo elemento que no ampare  una legislación de máximo grado de responsabilidad en las decisiones de sus posibles magistrados, con claridad de normas y soluciones extremadamente asentadas en  los principios de la equidad  y la justicia, pilares del DERECHO NATURAL.-

HACIA LA CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES LATINOAMERICANOS DE FAMILIA:

Muchas son las razones que sustentan la necesidad de contar con Tribunales Latinoamericanos cuando intervienen en el proceso nacionales de diferentes Estados. Los conflictos de jurisdicción, la competencia de los jueces, el derecho a aplicar, los puntos de conexión de la norma indirecta que pueden llevar a veces a inesperadas situaciones – ó no queridas- pero ajustadas a Derecho, deben tener un marco normativo y jurisdiccional más pacífico y común a los países hispano parlantes de América Latina.-Sobre que base? Sobre la base que nos ofrece el Código de Bustamante por ser la obra  de Derecho Internacional Privado que cuenta con  mayor cantidad de países adherentes como punto de partida, para luego si, tratar de reunir  a las delegaciones a que establezcan nuevos paradigmas de trabajos en el marco señalado. Por aquel entonces, -1.928- tuvo alguna resistencia. Hoy, quizás replanteando algunos tópicos se podría llegar a un nuevo marco  normativo con muchos puntos en  común, pero esto no lo sabremos sino hacemos alguna aproximación al menos.-La tarea ya esta comenzada. -

  RESUMEN:

      América Latina esta viviendo  importantes horas con un proceso de transformación que traen aparejado un cambio en las diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los Tribunales y de los procesos judiciales no resulta ajeno a ello.-De variada temática se han celebrado eventos científicos que ponen de relieve la voluntad de cambios que reporten beneficios en aras de la perfectible actividad jurisdiccional, el presente magno acto de los anfitriones, es una clara señal de querer establecer nuevos paradigmas a los cambios que se vienen desarrollando en el Derecho de Familia.-. Los Tribunales de Justicia aparecen aquí como bálsamo a los intereses comprometidos de los particulares con un andamiaje protector  compuesto por  idóneos al servicio de los potenciales litigiosos, tendiente a crear entre las partes en conflicto la armonía del dialogo como base, para luego, definir el recto camino en el orden judicial de la aplicación material de las normas  preestablecidas  con sus propios y naturales efectos. El Acceso a la justicia es un derecho general de toda la comunidad pero  su ejercicio no goza de la misma plenitud que su titularidad.La mujer, la ama de casa, los de escasos recursos económicos, lo pobres, los niños de la calle, encuentran vulnerado el derecho de acceso pleno a la actividad  de los magistrados.El concepto socialista sobre la familia parte de la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal.... La cuestión familia tiene una gran carga emocional y produce un impacto ideológico.....debemos procurar entonces un mejor avocamiento al tema para tratar de  eliminar  las desigualdades, tema éste central en los comienzos de este siglo.--



[1] SOMMER,Christian G. (*)Facultad de Derecho y Cs. Ss. (Universidad Nacional de Córdoba).Acceso a la Justicia.- Miembro de Amnesty Internacional Argentina – Miembro del Programa de Estudios  Internacionales de las Américas.

enfoques que se los puede abordar como así también sus múltiples interpretaciones

 

[2] CHIARLONI Sergio,  Seminario Internacional  de Responsabilidad Civil, Presente y Futuro pag.144 y ss.-, Universidad Externado de Colombia.-

[3] SOMMER, fuente cit.-

 

[4] ACERO GALLEGO Guillermo  Teoría  aplicada de la Jurisdicción: estudio sobre la renovación del trinomio jurisdicción, acción y proceso, , Pág. 184,Edit. Universidad Externado de Colombia.

 

[5]  SEN Amartya K., El derecho a no tener hambre, ,Universidad Externado de Colombia, pág.23.

 

[6] “La actualidad refleja una sociedad de gran injusticia social consecuencia de la década de los noventa donde no hay igualdad de oportunidades... el hombre social y su sociabilidad están quebrados y la individualidad culturalmente bárbara en si misma, especialmente en el extremo a que ha sido llevada por el neoliberalismo desde el derecho del trabajo hasta la privatización de la salud, cuando no está acompañada por la concentración de la riqueza es peor aún, porque no tiene límites.....Scavino  Dardo:La era de la desolación. Ética y moral en la Argentina,Manantial, pág.23 y ss.-

[7] Ley No. 1289. Código de Familia. Republica de Cuba.-

[8] Diaz de GUIJARRO, Tratado de derecho de Familia, t.I, pag.21 y ss. En Eduardo A. Zannoni, Derecho de Familia, pag.7 y ss. Nº7.El autor nos da luego ya en sentido restringido y siguiendo a Spotta que la familia comprende exclusivamente a los cónyuges –marido y mujer- y a los hijos que conviven con ellos y se encuentran bajo su patria potestad, mientras que algunos autores reservan ese concepto restringido al núcleo paterno-materno-filial mientras que los hijos convocan con sus padres, Borda,  Tratado...Familia .t.I, nº11, en Zannoni, ob.cit.pag.8

[9] Palabras inaugurales del  XI Congreso Internacional de Derecho de Familia, Bogotá, septiembre del año 2.000 por Fernando HINESTROSA Rector de la Universidad Externado de Colombia.-

 

[10]Por su Art.1 define y califica :” Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los diez y ocho años de edad. El estado protege al concebido para todo lo que le favorece .Si existiera  duda acerca de la edad de una persona, se le considerara niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.-

 

[11] En el orden internacional adhirió tanto a los tratados de Montevideo como al Código de Bustamante.-

 

[12] ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y los derechos

que establecen en favor de los niños son irrenunciables e intransigibles.

Para todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor de dieciocho años.

La niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones y a los catorce (14) años en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) años. Los mayores de esta edad pero menores de veintiún (21) años toman el nombre de menores adultos.

En caso de duda sobre la edad de un niño, se presumirá mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) años.

[13] Art. 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

[14] El  Art. 345º del código define que toda persona natural que no hubiere cumplido 18 años es menor de edad. Por otra parte, el código en su articulo 397 literal k, indica que el estado salvadoreño vigilará que los patronos que emplean menores de edad, cumplan lo dispuesto en el código y demás leyes aplicables. Un aspecto muy relevante para el trabajo infantil es que el código en su artículo 351, cuyo contenido se desarrolla en 28 numerales, reconoce expresamente los derecho fundamentales de los menores.

 

[15]Art. 2º.- La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.

 

[16]Art.4:Protección Publica y privada de la Familia: La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado .Esta protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado” .-

 

[17] En el orden internacional adhirió tanto a los tratados de Montevideo como al Código de Bustamante

 

[18] Art. 569º. Es deber del Estado panameño, por disposición constitucional, desarrollar políticas sociales de prevención, protección y promoción del bienestar general de los niños, de la juventud, de las personas discapacitadas, de las personas de la tercera edad, de la mujer y de la familia en particular, a la que asegurará su continuidad como grupo humano básico de la sociedad, proporcionándole oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de sus miembros, en condiciones de libertad, respeto y dignidad, sin discriminación alguna por razones de sexo, ideas políticas o religiosas, raza, nacimiento y posición social económica

 

[19] Países que adhirieron al Código de Bustamante. Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven  de quien se debe la clasificación de las leyes en: leyes de orden privado, de orden público  interno y de orden publico i internacional. Sus posiciones doctrinarias fueron inspiración del Código de derecho Internacional Privado que lleva su nombre.-El Código fue firmado como tratado de derecho internacional por los Estados signatarios en La Habana en 1.928.El Código de Bustamante lleva su nombre con justicia A pesar de haber sido debatido en dos conferencias internacionales por  representantes de todos los Estados de América  Latina y de haber sido promulgado como tratado internacional, este Código es la obra de un solo hombre, del profesor cubano de derecho, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén, en que sus concepciones han estampado un sello indeleble al estilo y estructuración de esta obra internacional, con sus vastos trabajos preparatorios y una actividad incansable en las deliberaciones, a lo que se debe que esta obra comprensiva codificación haya podido tomar forma y entrar en vigor como tratado internacional..... Derecho Internacional  Privado en América Latina, Teoría y Practica del Código Bustamante. Jurgen Samtleben, Edit. Depalma, pag.53

 

[20] Países que ratificaron los Tratados de Montevideo de 1.989 y 1.940 a los que se les llamo los Estados del Plata. Los intentos de estos concordatos de captar mas adeptos fueron en vano. Son junto con el Código de Bustamante las obras de derecho internacional primado de mayor relevancia dada  la codificación de  los temas allí expuestos, pero Bustamante ha tenido mayor cantidad de adherentes y mejor comprensión y adaptación de ciertos tópicos .-

 

[21] Estos dos países no han adherido a alguno de los  tratados internacionales que  los vincule con el resto de América Latina, entiendo por tal a los tratados de Montevideo o Código de Bustamante.-

 

[22] Las alteraciones psíquicas y físicas que tiene el niño como consecuencia de una prolongada hospitalización en instituciones sanitarias u hospicios, separados de madres .En un primer periodo los niños llorones y exigentes se aferran a quien se acerque, en un segundo periodo  los lloros se convierten en gritos, comienzan a perder de peso, y en el tercer tramo el niño se repliega y rechaza adoptando la postura acostado boca abajo. El trastorno se manifiesta en bebes de entre 6 a 18 meses cuando existía una buena relación con la madre de quien  se separa bruscamente .En el caso que las relaciones previas sean malas son diferentes, a cuando son buenas. Cuando las relaciones previas  han sido excelentes las consecuencias son funestas, cualquiera que fueran las relaciones previas en el hijo. La carencia de relaciones  objetables imposibilita la descarga de impulsos agresivos y el niño lo resuelve haciéndolo sobre si mismo. Si la carencia afectiva se prolonga la indiferencia se acentúa, se llega al estado de atontamiento y estupor denominado “depresión anaclítica”, provocando una regresión del  desarrollo motor que resulta severamente afectado:decaimiento del estado general, perdida progresiva de peso, debilitamiento de las defensas del organismo, infecciones que se repiten, llegando a un estado  proximo a la caquexia que facilita la mortalidad .El único tratamiento del síndrome de frustración  de maternaje es la vuelta de la madre o cambio de su actitud o sustitución por otra persona. El insomnio se agudiza progresivamente, su deterioro aumenta hasta llegar a una situación irreversible llegando el niño al marasmo ( delgadez extrema de todo el cuerpo provocada por una larga enfermedad) Yeni del Carmen Carballo Ramos .Licenciada en Educación Preescolar-Villa Hermosa-Tobasco-Mexico-(www.educacioninicial.com) He aquí expuesta someramente una nueva categoría de daño provocado a los niños por el desapego de los padres, la falta de afecto, la  ausencia de los progenitores puede provocar una serie de severas consecuencias en el niño, resarcibles en el orden del Derecho de Familia.-

 

[23] El Art.13ºde la Ley 9324. de Creación de Juzgados de Familia y Menores en Capital Paraná, Provincia de Entre Ríos. dice respecto de:Audiencia Preliminar. Trabada la litis el juez anoticiar’a al equipo interdisciplinario para que realice las evaluaciones diagnosticas correspondientes. Luego convocar’a a las partes, sus letrados, al ‘a defensor y a los integrantes del equipo interdisciplinario a una audiencia que ser’a dirigida por el juez y se realizara con su presencia bajo pena de nulidad .En esta oportunidad el Juez orientara a las partes con el fin de arribar a una conciliación pudiendo solicitar toda clase de informes verbales al equipo interdisciplinario .Podrá además hacer comparecer a cualquier persona sea del grupo familiar o no que pueda aportar elementos para la mejor solución de la cuestión. En caso de arribarse a un acuerdo, el Juez lo h homologara. Si no se lograra dictara providencia en la que se admita y ordene ka producción de pruebas ofrecidas por las partes o interesadas por el Ministerio Publico, señalando la fecha para la celebración de audiencia de vista de causa. Lo tratado en la audiencia preliminar será de carácter reservado y no se dejara constancia por escrito. salvo acuerdo de partes. Si el actor o reconviniente no compareciera a esta audiencia sin justa causa a pedido de parte se lo tendrá por desistido de la pretensión y se le impondrán las costas.

 

[24] MORELLO, SOSA, BERIZONCE, Cod. Procedimiento Civil y Com. de las Pvcia.de Bs As y de la Nación,  .Pág..326, Edit. Abeledo Perrot-1.999.-

        [25] BOGGIANO Antonio  Derecho Internacional Privado, pág.224, Abeledo-Perrot. Edic.2.000

 

[26] Art. 748º.- C.Procesal Civil Venezuela. Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto”

 

[27] Art.327º Código Civil.Chile. “Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar  que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento  plausible, sin  perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Distinta es la solución del Código Civil Argentino que en su art.375º dispone que “ El procedimiento en la acción de alimentos, será sumario, y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento ordinario, y desde el principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el merito que arrojaren los hechos, podrá decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se justificarte absoluta falta de medios para seguirlo”.-

 

[28] Código del Niño, Niña y Adolescente.Bolivia. Ley Nº2026 de 1.999.-

[29] Art. 6º.-. Código de Familia. Costa Rica.- Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de las normas de este Código.

[30].”... ne lites fiant paene inmortales et vitae hominum modum excedant”....., remedio al mal de la prolongación de los juicios y como pena a la negligencia de los litingantes: Parry sostiene que la perención no implica otra cosa que el desistimiento tácito de la demanda. Parry Adolfo Perención de instancia, t.I,p-26-30.El fundamento de la caducidad  de la instancia radica en el abandono tacito por parte del interesado y la presunción de su desinterés exteriorizado en esa inactividad .CNCiv,Sala G,24-8-81,Rep.ED,15-1103,Nº3.En el derecho alemán –ni en el austriaco- no se conoce la terminación del proceso por transcurso del tiempo(la llamada caducidad procesal) que como en el derecho romano, tiene vigencia en el derecho francés (peremption d¨instance) en el italiano (perenzione d´instanza) y en otros derechos románticos..Rosemberg, Leo.Tratado de derecho procesal civil, t.I. pag.13 en Caducidad de la Instancia Roberto G.Loutayf Ranea-Julio C.Ovejero Lopez. Astrea, pag.2, y ss,y 11.-

 

[31] En este orden ideas  podemos decir que “.....un proceso que versa sobre materia de  interés público en el que por esa razón no cabe el desistimiento y el allanamiento, no es tampoco susceptible de perención” CNCiv,Sala F,30-5-72, “M.M.” ED 43-655 sum.20.628(fallo sobre inhabilitación, cuyos resultados aplicables a fortiori al proceso de insania).En  Juicio de Insania, Santos Cifuentes, pág.299, Edit. Hammurabi. Serrantes Peña-Palma, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación,Comentado,concordado y anotado,t.III,p.91,nº3, en SIFUENTES ob. Cit. Pág.442.-

 

[32]Art.4027º Código Civil R.Argentina.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:1) de pensiones alimentarías.....3)De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos mas cortos.-

 

[33]Art.666 Bis, C.C.R.Argentina.- Los jueces  podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieran deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quién deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

 

[34] CNCiv D,7-5-85 LL. 1985-D-270.-..... es pues una vía  de compulsión legítima a la que están autorizados  a recurrir los jueces para conseguir el acatamiento de sus decisiones, CNCiv,F,29-8-90, LL.1991-A-388 y ED 140-480, Juba7 B2800157.-

[35] En la doctrina francesa encontramos a Marty que la conceptúa como una condenación complementaria y condicional a una suma de dinero fijada en forma global, por día de retardo que se impone al deudor cuando este no  cumpla voluntariamente con la obligación, Gabriel Marty.Droit civil,Les obligations, 2ºed.,Sirey, Paris,1989,t,II p.255.-Mazeaud en cambio dice que  el objeto las astrientes es vencer la resistencia de un deudor recalcitrante y poder ejecutar una orden judicial,Mazeaud Henri,Lecons de droi civil,Obligations,t,general 7ºed.Oaris,1.985,

 

[36] Art.117º C.P.Civil y Com. Pvcia. de Entre Ríos. De todo escrito que deba darse vista o traslado de sus contestaciones y de los que tenga por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos  con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente......

 

[37] Art. 151º. Cód. de Niños y adolescentes. Perú, Ley Nº 27.337Definición: La Policía especializada es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del  Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente

 

[38] Art.168º Cód. de Niños y adolescentes,Perú, Ley Nº 27.337Admitida la demanda, el Juez..... correrá traslado....por el termino perentorio de cinco días

 

[39] Art.566º-A.Cód.Procesal Civil,Perú.”Si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de alimentos el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto,sustituye el tramite de interposición de denuncia penal.-: Esta ultima parte del articulo sustituye cualquier comentario  de la norma y  las razones de inclusión en el presente.-

[40] Un dictámen de la Comisión Europea de Derechos Humanos del 13/12/79 dice que el análisis de sangre para la determinar el índice de alcoholemia en los delitos vinculados al tránsito automotor no constituye una injerencia contra la integridad  física de las personas. Mencionado por José Antonio Martín Pallín, Fiscal del Tribunal Supremo de España, “Valor de las pruebas irregularmente obtenidas en el proceso penal” Revista del Poder Judicial,Protecciónjurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades publicas, pág,119 a 136 en Prueba de ADN-Genoma Humano, Carlos Ghersi, p.81-La jurisprudencia española destaca que el deber de someterse al control de alcoholemia –cuya similitud procedimental nos es útil para hacer extensivo lo que se diga al respecto a la realización de pruebas de sangre para estudios genéticos- no  puede considerarse contrario al derecho  a no declarar, a declarar contra si mismo o a no confesarse culpable, pues no se obliga al detectado a emitir declaración que exteriorice un contenido admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no equiparable a una declaración contra si mismo”.autor y ob. cit. precedentemente señalado.

 

[41] CHIARLONI, ob. cit.

 

[42] Art.663º C.P.Civil y Comercial de Entre Ríos..Sustanciación: Se sustanciará por el procedimiento  establecido en este Codigo para el jucio sumario, con las siguientes modificaciones:1º) Las excepciones se resolverán en la sentencia definitiva....Aquí la norma de forma se esta refiriendo al proceso de Desalojo, mucho más comprometido esta el orden publico en el derecho de Familia como para no adoptar una  medida similar.

 

[43] Art.180ºLey Orgánica  del Poder Judicial.Perú.- .Para ser juez especializado o mixto se requiere:.....4)Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de post-grado en el Programa de especialización Judicial y estudios de segunda especialización judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración de  Justicia.-

 

Art181º: L.O.P.J. Rep. del Perú.- Para ser Juez de familia se requieren los mismos requisitos señalados en el Articulo 180, sin perjuicio de destacar que este articulo fue sustituido por el articulo 1 de la Ley 26.765-.

 

[44] GLENDON Mary  Anne  Familia y Sociedad :Las organizaciones internacionales y la defensa de la familia,  29/10/97.-

 

[45] DELLA SAVIA Lilia Maria del Carmen Calderón Vico de, Integración, Globalización y Derecho Internacional Privado, Delta Editora, pag.21.-

 

[46] DELLA SAVIA, ob.cit.  pag.14 .

 

[47]DELLA SAVIA, ob. cit. pag.14, 15

 

[48] BELLUSCIO A. –ZANNONI E. Código Civil Comentado,.  t.I , pag.38 y ss-

[49] BELLUSCIO-ZANNONI. Ob.cit,

 

[50] ACERO GALLEGO, ob.cit.pág.186.

 

[51] BOGGIANO, ob.cit.,pag. 73

 

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