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Ponencia aprobada y expuesta ante la IV Conferencia Internacional de Derecho de Familia, 22 al 24 de Mayo de 2006 - La Habana - Cuba.
Acceso a la justicia de familia
INTRODUCCION:
El titulo del tema designado Aspectos procesales
en los asuntos de Familia. Tribunales de familia y procedimiento especial.
Acceso a la Justicia de Familia, es tan vasto como igualmente resulta su
trayectoria en el Derecho
Interno como así también en el Derecho
Internacional Privado de cada país. En mérito a ello es que no se pretende ni
mucho menos agotar la vastedad y profundidad de la temática. Desde hace un
largo tiempo se percibe tanto de doctrinarios,
profesionales, magistrados, los problemas que se enfrentan cuando se trata de
acceder al servicio de justicia.-América Latina esta viviendo
importantes horas con un proceso de transformación que traen aparejado
un cambio en las diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los Tribunales
y de los procesos judiciales no resulta ajeno a ello.-De variada temática se
han celebrado eventos científicos que ponen de relieve la voluntad de cambios
que reporten beneficios en aras de la perfectible actividad jurisdiccional, el
presente magno acto de los anfitriones, es una clara señal de querer establecer
nuevos paradigmas a los cambios que se vienen desarrollando en el Derecho de
Familia.-.
El
justiciable, cuando acude en auxilio de
la justicia de familia motivado por
factores que ameritan su estado de necesidad, a veces apremiante, a veces
con hechos consumados que solo buscan un resguardo en su alterada vida, con
particulares circunstancias que pueden ver el peligro, la soledad, el desamparo
etc. u otro signo negativo dentro de las posibilidades que puede tener un
ciudadano. Aparecen así, planificación de acciones, estrategias, asistencia
especializada, rigorismo apropiado y excluyente, charlas, audiencias, protocolos
que van a tender hacia la conformación del status jurídico familiar, en crisis
instalada o potencial. La amenaza de un riesgo también es materia atendible por
los especialistas que ven mas allá de la norma jurídica a aplicar, el contexto
general de la persona involucrada. Psiquiatras, Psicólogos, Asistentes
Sociales, Abogados, Policía especializada, Médicos, enfermeros, y demás
colaboradores van a confluir y contribuir con su temática a la solución definitiva del
caso que llegue a los estrados del Juez.-No solo la aplicación del plexo
normativo, que es tarea inherente del sentenciarte, es suficiente a la hora de
dar finiquito a la cuestión. El diagnóstico de los actores diversos es
inexorable en estas situaciones de singular interés, además
para los que hacemos del Derecho de Familia, un ejercicio activo de la
Profesión.-
Los
Tribunales de Justicia aparecen aquí como bálsamo a los intereses
comprometidos de los particulares con un andamiaje protector
compuesto por idóneos al
servicio de los potenciales litigiosos, tendiente a crear entre las partes en
conflicto la armonía del dialogo como base, para luego, definir el recto camino
en el orden judicial de la aplicación material de las normas
preestablecidas con sus propios y naturales efectos. Comienza a moverse aquí
con el impulso de las partes –en
el campo civil- todo el espectro judicial tendiente a resolver las cuestiones
traídas a sus despachos con fijación
de audiencias, control de las
presentaciones que efectúan las partes en miras al efectivo cumplimiento de las
normas procesales etc., la liturgia a la que inexorablemente todos los
intervinientes deben allanarse. Entra así a escena el principal testigo de
cargo por el que pasará por sus sentidos todo el proceso, percibirá y
describirá con lealtad los hechos que capte su inteligencia, juzgará desvaríos,
aprobará rectitudes, discernirá sobre los
acontecimientos positivos o negativos para los
sujetos de derecho, proveerá no por sí mismo sino influenciado por la
justa naturaleza del normal acontecimiento que debe tener el sucedáneo de las
cosas.:El factor tiempo.
Se ha caracterizado de muchas
formas y con diversas maneras la actividad jurisdiccional,
la competencia de los magistrados, su jurisdicción, sus integrantes,
componentes, la peculiaridad de sus distintos fueros, la alternativas que
ofrecen frente a una misma temática con el objetivo primordial de mantener,
preservar y aplicar con sabiduría meridiana el ordenamiento jurídico
positivo a todo aquel que cobije el orden normativo de un país, la paridad
normativa que los iguala para los nacionales y para los no nacionales con el
escudo protector del orden publico que prometerá justicia, paz, convivencia,
igualdad, y fraternidad-
Tengamos
en cuenta como factores de la decisión final del juzgador que, uno de ellos
como la celeridad procesal, obedece a pautas preexistentes a los actores del
proceso conjuntamente con los
principios rectores de toda cuestión judicial, que es también coetánea al
nacimiento mismo
de la humanidad aunque no estuviere escrita. Imponerlas con equitativo
valor es la tarea del juzgador
imparcial. La ecuanimidad, la sana critica, el Derecho Natural son fuentes
generadoras del orden jurídico a aplicar. Con los cambios de conducta, estilos
de vidas, modos de enfrentar la pareja el matrimonio, la crianza y educación de
los hijos, la convivencia, el
accidente de transito, la mujer golpeada, el cobro de pesos etc.De esto devino
la especialidad a la hora de resolver los distintos problemas y cuestiones en
los tribunales.....El movimiento de Reforma de la Justicia en América
Latina ha cobrado relevancia a partir de los ´90. La importancia de un
sistema de justicia que funcione correctamente se ha apreciado desde la
consolidación de la Democracia. Muchos han hecho hincapié en los problemas que
surgen a raíz de las relaciones diarias de los ciudadanos con una justicia
burocrática, mal atendida, carente de soluciones rápidas y prácticas. En
buena medida, la estructura valorativa y normativa de los derechos humanos cobra
eficacia y validez, solo desde el momento en que los reclamos por las
violaciones de sus disposiciones son resueltas eficazmente por las instancias
jurisdiccionales a través de los
mecanismos procesales.
Sin
embargo todo un sistema de doctrinas, normas y valores nada son o poca es su
eficacia, si los ejecutores de las políticas a seguir, no están preparados
para recibir las demandas por parte de la sociedad.... .. .[1]
Pero
aun con la especialidad, el látigo del proceso común ha castigado de igual
manera a los procesos especiales en
los Juzgados de Familia y Menores. No ha sido suficiente con ello, la tarea del
legislador de separar en tribunales especializados con magistrados
especializados no ha cubierto aún las expectativa en mira. Es tarea ahora de
remediar la extrema largueza de los procesos y remover obstáculos en miras a los intereses en juego, que son no solo de orden público
sino de estricta interpretación
humanitaria.Bastará recordar la sentencia de la Corte Europea Derechos
Humanos Paulse-Medalen y Svensson c/Suecia, de
1.998 en Recueil des arrets et decisions, en donde además de
considerar el Tribunal que en
cuestiones familia se debe actuar con una diligence exceptionnelle se
condeno a pagar al gobierno sueco a la demandante la cantidad de 10.000
coronas como satisfacción equitable de conformidad con el Art.50 de la Convención
para la salvaguarda de los derechos del hombre y libertades fundamentales, por
el daño moral sufrido por la lentitud del proceso.[2]
Acceso
a la Justicia: Un Derecho a.
Diversas posibilidades se brindan cuando de establecer el justo camino a los
particulares se trata, en relación a la entrada de ellos a la actividad
jurisdiccional. Podemos referirnos a los caminos que conducen a la mediación
como solución alternativa de conflictos, a los amigables componedores, a la
actividad prejudicial de la Defensorías de Pobres y Menores, los consultorios
jurídicos gratuitos tanto en sede administrativa como judicial etc, pero todos
ellos conducen a una “solución” que
a veces no es respetada por quienes la suscriben y terminan mutándose
inexorablemente en controversia en
el despacho de los magistrados.
Algunos Consultorios , Bufetes o Clínicas Jurídicas Populares de las Universidades.
Dentro de las
Universidades Públicas existen: Consultorio Jurídico de la Universidad de
Costa Rica, Bufetes Populares en la Univ. De San Carlos, Consultorio Jurídico
de la Univ. De El Salvador etc, y dentro de las Universidades Privadas podemos
citar –entre otras-Consultorio Jurídico de la Pontificia Univ. Católica de
Ecuador, Consultorio Jurídico de la Universidad
Centroamericana y el programa de
defensa Pública .....En los casos analizados, los Centros de Atención
Universitarios tienen por objeto cumplir con una obligación social de prestar
servicios legales gratuitos a quienes por su condición económica, no pueden
pagar dichos servicios -–[3]Es decir en mayor o menor medida se dan en
diferentes países la concientización a la ciudadanía de los derechos que le
asisten en virtud de la diversa problemática por la que llegan a ellos .Las
Colegiaturas también cuentan con Asesoramiento Jurídico
Gratuito. El Colegio de
Abogados de la provincia de Entre Ríos
tiene organizado de manera
obligatoria para sus colegiados la atención del
mismo, sin poder patrocinar en
sede judicial a quienes se asesora bajo esa modalidad. Se trata entonces con estos mecanismos de evitar el proceso judicial?
Se trata de descongestionar los juzgados?. El presente trabajo intenta abordar
medidas tendientes a la mayor facilitación de los ciudadanos al servicio de
justicia y con ello traer aparejado
mayor celeridad y menos
rigorismo en los procesos en la
Justicia de Familia y Menores.-Esta justicia,
por los temas que aborda, necesita mayor concentración en su atención dado los
intereses en juego que atienden básicamente al resguardo de la primordial y básica célula
de la sociedad a la que debe
protegerse contra los avatares de los cambios: La Familia,
sus componentes, sus situaciones, sus conflictos que por cierto variados,
merituando ello, cuerpo de leyes
especiales, magistrados con especialidad y Profesionales de la matricula que
tendamos también a la especificidad de estudios
de post-grados con relación directa al ejercicio activo
de la Profesión que hemos elegido .....”
la concepción liberal que dominó la
política de los S. XVIII y XIX.... se entendió que aunque el acceso a la justicia podía ser considerado como un derecho de rango
natural, no se requería que el Estado
ejecutara labor alguna para lograr su real protección, limitándose este a una
vigilancia para que tal derecho no fuera infringido por otras personas.... lo
que en absoluto el asunto en si mismo,,, no había ningún tipo de preocupación
por parte del ente estatal frente al problema de quien no obstante tener el
acceso a la justicia se enfrentaba a una serie de problemas....[4]”
( el resaltado me pertenece)Cabe
citar como fuente normativa relacionada el Articulo 213.(Acceso
a la Justicia) Código del Niño de la Rep. de Bolivia.....El Estado garantiza a
todo niño, niña y adolescente el acceso, en igualdad de condiciones, a la
justicia en todas las instancia.-
Categoría
autónoma de derechos.
En
que categoría de derechos debemos incluir el del acceso a la justicia?
En los innatos derechos naturales del hombre? En una categoría autónoma?
Es un derecho general de toda la comunidad pero
su ejercicio no goza de la misma plenitud que su titularidad. Así las condiciones de sexo, genero, estrato social, condición económica
condicionan seria y severamente el pleno goce de aquellos
.La mujer, la ama de casa, los de escasos recursos económicos, lo
pobres, los niños de la calle, encuentran vulnerado el derecho de acceso pleno
a la actividad jurisdiccional, sin entrar al tema de fondo aun más, cual es el
conocimiento que se tiene sobre un tópico en particular.- Pero, y
volviendo a lo anteriormente planteado, se podría considerar el acceso a
la justicia como un metaderecho de
categoría autónoma? El sistema jurídico prevaleciente de titulaciones,
basado en un sistema de derechos que puede asumir una actitud indiferente frente
a la pobreza y a la inanición, tendrá que ser constatado con sistemas de
titulaciones que incorporan otros principios morales y en los que la liberación
del hambre y la satisfacción de las necesidades básicas ocupan un lugar
importante...” [5]en
el caso en concreto del pedido alimentario
que hace el cónyuge separado o divorciado, la madre en representación de sus
hijos menores en la filiación extramatrimonial. etc., son cuestiones no solo
económicas sino de estricta supervivencia que ameritan una efectiva, rápida y
concreta diagramación de acceso y prontitud de la justicia en resolver estas
situaciones.-Seguir siendo indiferente
nos puede condenar a un cadalso sin arrepentimientos ni perdones, es por eso que
nosotros no lo somos con llevar adelante estos importantes eventos
para entre todos, ayudar
a la mejor condición de vida que podemos brindar desde nuestra
perspectiva y lugar que ocupamos en la sociedad.[6]
Familia:
concepto: En la medida que establezcamos una definición de la
institución de ella se desprenderá
quienes son los sujetos activos que podrán acudir en ayuda de la
justicia de familia. Sus integrantes, sus componentes, que forman parte o tienen
relación con la familia serán los que en definitiva interpondrán
sus requerimientos, o en el
caso, pero ya con menor prontitud los sujetos pasivos, ergo, a contrario sensu
de los anteriores.-“.....El concepto socialista sobre la familia parte de
la consideración fundamental de que constituye una entidad en que están
presentes e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal,
puesto que, en tanto célula elemental de la sociedad, contribuye a su
desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas
generaciones y, en cuanto centro de relaciones de la vida en común de mujer y
hombre entre éstos y sus hijos y de todos con sus parientes, satisfase hondos
intereses humanos, afectivos y sociales, de la persona....”.[7] Visión
de sólida estructura a la institución familiar, concepto amplio y
abarcativo de las distintas situaciones que hoy en día se ven.-
Desde otra
perspectiva se ha dicho que la familia, es el conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos,
interdependientes y recíprocos, emergentes de
la unión intersexual, la
procreación y el parentesco. Así donde no exista vinculo jurídico no
existirá tampoco relación jurídica familiar aunque ello implique una
discordancia con el vinculo biológico....[8].
son variados los conceptos que se ha dado de la institución familiar, todos
ellos basándose en el vínculo jurídico que tienen entre sí sus integrantes.
Pero desde el punto de vista social es mas amplia la acepción incluyendo en él
todas las posibles situaciones que acontecen en el grupo. Pareciera ser, que
quedarían fuera tanto del vocablo
como de la pertenencia entonces a la familia, el derecho real de habitación del
cónyuge supérstite, la usucapión entre herederos, la donación de órganos,
la familia ensamblada, la fecundación asistida, los bancos de células
madre, la sucesión tanto intestada como testamentaria, funcionamiento de geriátricos
etc.,ergo, quedan fuera del alcance de los tribunales familia estas hipótesis
de conflicto.-En este orden ideas se ha dicho que “La cuestión familia
tiene una gran carga emocional y produce un impacto ideológico. Desapareció la
familia? Esta muerta? Cual familia?, es fácil hablar de ella...... en su
contexto sociológico y jurídico ha cambiado....La inestabilidad no es mas un
fenómeno exclusivo de los hogares desvalidos, cuya precariedad comienza por el
desempleo. La juventud es mas abierta, tiene menos prejuicios.....La curiosidad
de la especie humana es inagotable y frente a los avatares
de la ciencia..... la firmeza de las reglas sociales se manifiesta en su
elasticidad, es decir tolerancia y pluralismo.......[9]
Legislación especializada en América Latina.
Brasil: Estatuto del Niño y el Adolescente, Ley Nº 8.069.
Perú: Código de los
Niños y Adolescentes, Ley N
27.337 del ano 2.000[10]
[11]
Guatemala:
Ley de procedimiento Integral de la Niñez y Adolescencia y Código de Menores
Honduras: Código
de la Niñez y Adolescencia [12]
Decreto Nº73-96.-
Nicaragua: Código
de la Niñez y la Adolescencia, ley Nº 287 de 1.998;
Ecuador: Código
de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 100 del 2.002.-
Republica Dominicana: Código
para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales del Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley 136/03;
Venezuela:
Ley para la protección del Niño y del Adolescente, Ley Nº 5266 del ano 1.998 [13]
El Salvador: Código
de Familia de 1.994 [14]-Ley
Procesal de Familia de 1.994- Ley
contra la Violencia Familiar de 1.996.-Ley
Penal Infantil de 1.995.-
Costa Rica: Código Civil. Ley de justicia penal juvenil.- Código de Familia, Ley
No.5476 de 21
de diciembre de1973). y sus modif. Leyes Nº 5895, 6045, 7130, 7410,
7532, 7538, 7600, 7654 y 7689.-[15]
Bolivia: Código
del Niño Niña y Adolescente, ley 2026 del 1.999; Ley Nº 996 de 1.988 Código
de Familia[16];
Ley Nº 1760 de 1.997 Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar
que produce reformas al Código de procedimiento Civil y al Código de Familia,
Decreto Nº 26086/01 que reglamenta el Código del Niño Niña y Adolescente; [17]
Cuba: Código
de Familia, Ley de Procedimientos
Civil y Laboral
Chile: Código
Civil, Ley Nº 19.620, Normas sobre Adopción de Menores, Ley Nº 19.947 y
Decreto N673/04 de Matrimonio Civil; y Ley N 19.968 que crea los Tribunales de
Familia;
Haití: Código Civil.
Panamá: Código Civil. Código de
Familia, Ley Nº3 de 1.994.-[18]
Puerto
Rico: Código Civil.-Tablas de Pensiones Alimentarias.-Ley del Hogar Seguro-
Ley Nº177 del 2.003 para
el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez.-Ley
Nº342 de 1.999 para el Amparo a
Menores del S.XXI.-Ley de Sustento
de Menores-Ley Nº54 de Violencia Doméstica-Ley Nº3 de 1.955 del
Departamento de Familia-Ley de Menores de Puerto Rico- y demás
complementarias.-
Argentina: Código
Civil, y leyes complementarias,
Paraguay: Código
de la Niñez y la Adolescencia . ley 1.680 del 2.000;
Uruguay: Código
Civil, Código del Niño, Ley N 10.674 de Legitimación Adoptiva; Ley N 15.855
que deroga el inc. 2 del Art. 213 del Código Civil; Ley N 15.737 que deroga el
Art. 237 del Código Civil, Ley N 7.290 que por si articulo 1 dispone la
aplicación de los Arts. 247, 248 del Código Civil. Ley N 10.783( en sus arts.
11 a 13 y 16,17) que son antecedente de los Arts. 252 y 261 del Código Civil, y
que deroga los arts. 254, 294 y 301,322 del mismo cuerpo; Ley N 16.060 ( arts.44
a 46) que son antecedente del art. 272-1 del Código Civil; Ley N 16.719 que
dispuso la aplicación del art. 280 del Código Civil; Ley N 14.766 que dispone
la aplicación del Art.311 del Código Civil; Decreto-Ley 15210 (art.5); Dec-Ley
N 14.350 (art.2) ;
México :Código
Civil Federal.
Colombia: Código Civil.-Código del Menor de 1.989.-
[21]Jamaica
y Trinidad Tobago-
NUEVAS
CATEGORÍAS.
Hay que considerar que en los conflictos de familia
modernamente acaecen nuevas consecuencias,[22]
en especial cuando se trata de calificar los daños que en ella se provocan y
su cálculo para resarcir a los damnificados, lo que
ha llevado a estudiosos tanto del derecho de fondo como
de forma inclusive a adjudicarles ciertas
autonomías propias del derecho de familia cuando
se trata de atrapar para tal circunstancia un daño en
particular.-Razones suficientes hacen merituar una categoría autónoma al
derecho de familia ciertas prerrogativas y sucesos que no podrían darse en
otros procesos civiles.-Las peculiaridades del proceso de familia que lo
diferencian notablemente del resto del ordenamiento procedimental comienza con
la celebración de audiencias (la conciliatoria y la de vista de causa) quizás
demasiadas a la hora de estar en juego intereses delicados que requieren una
mayor celeridad y menos rigorismo
en la edilicia construcción del
procedimiento. En este orden,[23]
.Lo ventajoso del sistema del juez unipersonal
toda vez por lo ideal cuando
de resolver los apremiantes
conflictos de familias se trata, mejor
avocamiento, mayor operatividad, mejor inmediación que frente a los tribunales
colegiados ya por complejos y diversificados.-Se
alienta universalmente un vasto programa de reformas del funcionamiento del
sistema de justicia, entre cuyos fines sobresale el empeño por adoptar
procedimientos mas accesibles en cuanto mas simples y racionales, económicos,
eficientes y especializados para la solución de los conflictos.-[24]
ALGUNAS IDEAS
TENDIENTES AL MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS JUDICIALES
EN ASUNTOS DE FAMILIA: EN EL DERECHO INTERNO:
1. Adjudicación prima facie y ab initio del beneficio de litigar sin gastos: Para el caso que la madre actuara en representación de sus hijos menores sea por juicio de alimentos, filiacion extramatrimonial, etc., o cuando actúe para ejercer derechos por si, divorcio vincular invocando alguna de las causales, exclusión de hogar conyugal etc.,se podría presumir su estado de pobreza ó de escasos recursos económicos dada la propia naturaleza de las cuestiones a ventilarse. Para estos supuestos, se podría invertir la carga de la prueba correspondiendo al demandado demostrar que la demandante cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos y/o costas que le podría arrojar la causa, mas de los necesarios e indispensables para la subsistencia de ella y los suyos.- A tal fin deben adecuarse las legislaciones internas procesales.-Con la interposición de la demanda la actora debe siempre adicionarle el trámite en cuestión por diversas posibilidades que pueden plantearse. En el reclamo de la filiación extramatrimonial, por ejemplo., para acceder a la realización del análisis biológico en los Laboratorios respectivos es indispensable contar con el beneficio antes dicho, para no cargar con los costos que ello acarrea que por lógica no se cuentan con dichos recursos. Atento a ello, lo que se interesa, sería como una suerte de alivianar la tarea judicial en ese sentido y allanar un poco más el sinuoso camino de la reclamante. Ahorrando tiempo y tramites diversos.- Cuando los padres tiene medios pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos para la defensa y representación en los intereses de sus hijos menores de edad que no tienen patrimonio y/o medios para hacer frente al proceso? La Sala D de la Cámara Nacional Civil y Comercial en L.H. J y o. c/Escuela del Sol y O......la demanda de danos y perjuicios incoada por los padres de una menor, en su carácter de representantes legales de la misma..... y se ha solicitado el beneficio de litigar sin gastos..... por la eventual responsabilidad porque puedan incurrir en una mala gestión de los intereses de sus hijos, cuestión que no esta ahora en juego....de otro modo se estaría trasladando a los representantes legales una obligación sin que exista causa que lo justifique.....teniendo presente que la representación legal de los padres se rige....por las disposiciones del mandato
.-La
Cautio Iudicatum Solvi. El Art. 334º C.P.C.C.de la
Provincia de Entre Ríos: Si el demandante no tuviere domicilio ni
bienes inmuebles en la Provincia será también excepción previa la del arraigo
por las responsabilidades inherentes a la demanda.La Corte Suprema de
Justicia de la Nación Argentina
aplicó la Convención sobre Procedimiento Civil la que adoptada en el año 1954
en la Conferencia de La Haya por Ley 23.502 en el caso Ruiz Frías de
Mozarouski, Maria Rosario y o.c/Asociación Civil Mater
Dei en el ano 1.989..... el que en su partes relevantes reza:
....Que en tales condiciones y dado
el derecho emergente de la norma internacional solo puede
ser invocado en esta oportunidad ya que la exigencia del arraigo importaría
frustrar el beneficio legal reconocido,
corresponde hacer lugar al recurso extraordinario pues los agravios del apelante
guardan relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías
constitucionales que se dicten vulneradas (art.15, Ley 48).Con anterioridad y si
perjuicio que el Art.17 de la citada Convención no distingue entre
personas físicas o jurídicas se aplico por la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial de la Capital Federal Sala A en el caso Misecordi c/Icer S.A.-
Tal actitud dispuesta por la norma es una desigualdad
en el derecho de familia a la que no debe someterse a la actora siendo una
pesada carga procesal adicional al pleno ejercicio de los derechos que intentan
hacer valer.-
3.-Jurisdicción
concurrente:
Con el objeto de no vulnerar el efectivo ejercicio del derecho de defensa al
interponer las acciones que se estimen pertinentes y ante el nómade y
voluntario cambio de domicilio del
demandado, se podría atender a:.- 1) último domicilio de efectiva
convivencia de los cónyuges en el extranjero,2)domicilio del demandado, c)
domicilio de los cónyuges separados,4) a falta de certeza del domicilio del
demandado o de los cónyuges separados, se aplicara en lugar de la simple
residencia (art.90, inc.5) Cod. Civil Argentino.:[25].El
domicilio legal es el lugar donde ,la ley presume sin admitir prueba en contra
que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no este allí presente, y
asi.:.....inc.5)Los transeúntes o las personas de
ejercicio ambulante como los que no tuviesen domicilio conocido lo tienen
en el lugar de su residencia actual;..”
En este orden de ideas,
nuestro Art.227º del C.C.A. dispone que:.... las acciones de separación
personal, divorcio vincular y nulidad, así como las
que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante
el juez del ultimo domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge
demandado.-.La notificación del inicio
de la demanda (divorcio, separación,
filiación, alimentos, etc.) no
es tarea sencilla cuando estamos en presencia de un posible demandado
renuente, o con alguna actividad que
despliegue en miras a entorpecer la causa en todos lo que el termino
indica.-Varias son las posibilidades que podrían darse
en este sentido, Mas allá de dar cumplimiento a las normas de fondo o de
forma que al efecto rigen, debería estarse a la notificación en el 1)
domicilio real o 2) ultimo domicilio denunciado ante el registro civil, 3)
domicilio laboral , brindando al actor un abanico de posibles situaciones ab
initio y sin mediar resolución judicial.......
4.Alimentos
provisorios, en la 1ra.providencia el juez lo dispone.Derechos in re ipsa.
Para los casos que de acuerdo a la documental que
verosímilmente concuerde con los hechos descriptos en el libelo originante de
la causa, el Juez podrá fijar la
cuota de alimentos provisorios a cargo del demandante en la primera providencia en la que tenga por presentado al
demandado. De igual forma para el
caso de rebeldía.-[26] [27]
ArtículoNº741.LEYNo.3de1994) CÓDIGO DE LA
FAMILIA de la
Republica de Panamá.-El impulso y dirección del proceso corresponde
al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de
defensa de las partos o interesados. Iniciado el proceso, el Juez tomará las
medidas para evitar su paralización. En los casos de demora injustificada, el
Juez podrá ser sancionado con la suspensión o destitución del cargo, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Judicial.
Artículo 806. Si las pruebas
presentadas fueren concluyentes, y el demandado, previamente notificado, no
hubiese comparecido, el juzgador fijará el monto de la cuota de alimentos en el
mismo acto de la audiencia y, simultáneamente, tomará las medidas pertinentes
para hacerla efectiva de inmediato. Como importante medida correctiva
aparece así la norma que indica:
Artículo 811. Panamá.-El juzgador de primera
instancia de oficio, o a petición de parte, sancionará de inmediato por
desacato al obligado en proceso de alimento, hasta con treinta (30) días de
arresto a partir de la notificación de la resolución respectiva. Esta sanción
durará mientras se mantenga la renuencia en los siguientes casos:
1. Cuando no se consigne la cuota alimenticia en las fechas y condiciones
decretadas;
2. Cuando de, mala fe eluda el pago de las cuotas alimenticias. Se presume la
mala fe cuando el obligado renuncie o abandone un trabajo eludiendo su obligación,
o cuando su conducta y los hechos así lo pongan de manifiesto; y
3. Cuando el demandado traspase sus bienes después de que haya sido condenado a
dar alimentos, si con ese traspaso elude su obligación.
En los casos que den lugar a la sanción por desacato, corresponde al Secretario
del Juzgado levantar el expediente en que se establecen los hechos
justificativos de la sanción.
5.La
oralidad del proceso: Con los
beneficios que arroja el sistema sobre la mejor
inmediación directa junto con la abreviación
del proceso con singular notoriedad. Así lo disponen los Articulos:
215.:(Principios)[28]
Todo proceso que se refiera a la niñez y adolescencia, debe cumplir con los
siguientes principios, además de los señalados por otras disposiciones
legales.:1.ORALIDAD: Sin excepción alguna para lograr la celeridad y el impulso
procesal correspondiente, y el Artículo 805. Código de Familia de la Republica
de Panamá.- El proceso de alimentos será oral. El demandante debe presentar o
aducir la prueba de parentesco o de matrimonio y suministrar, si fuera posible,
los datos concernientes a las generales, situación económica y fuentes de
ingresos del demandado.
Asimismo y frente a la especialización de los
magistrados en sus funciones se destaca que
los Fiscales de Familia: Artículo 381. de ley 996/88 del Código de
Familia de la republica de Bolivia:(Fiscales familiares): Habrá
fiscales de familia que ejercerán sus funciones cerca de los jueces de familia
respectivos de acuerdo a las atribuciones que se le señalan, y velaran por el
cumplimiento y ejecución de las disposiciones del presente Código.-Los
fiscales de familia podrán intervenir además por vía conciliatoria a objeto
de lograr avenimientos o compromisos entre las partes, sin perjuicio de lo que
resolviere la jurisdicción de familia.-Los fiscales de familia forman parte del
Ministerio Publico conforme a las leyes.-
6.La gratuidad del
Proceso. Mayor acceso a la Justicia de Familia.-
A
fin de poder materializar con medidas tendientes
a garantiza el efectivo ingreso de la ciudadanía a la Justicia de Familia y
Menores, se tendería a evita gastos de inicio en especial cuando se encuentren
en juego intereses tutelares de los menores. Así, y en concordancia, el
ARTICULO 11.(Gratuidad)
Ley 2026/1.999. Código del Niño, Nina y Adolescente de la República de
Bolivia.-Se libera del uso de papel sellado y valores fiscales a todo niño,
niña o adolescentes que sea sujeto activo o pasivo en procesos judiciales.
Exención de sellados,.[29]
u otra erogación cuando se trata de acceder a la justicia.-
Artículo 808.Panamá.- Contra la decisión
de primera instancia cabe el recurso de apelación. Este recurso puede
interponerse y sustentarse verbalmente en el acto de la notificación del fallo;
o por escrito, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación y
sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes, vencido el término de la
interposición, ante el mismo Tribunal.
8.Caducidad de
Instancia. Cuando se trate de proteger intereses tutelares de
menores y esté en juego el orden público, la misma debe ceder, con medidas
dispuestas por el Juez quién es el
que dirige el proceso, y en miras a la responsabilidad profesional
interviniente.[30]
El Superior Tribunal de Justicia de la Pvcia. de Jujuy ha determinado que le
corresponde al órgano jurisdiccional impulsar el proceso, debiendo adoptar
todas las medidas apropiadas para evitar su paralización.....STJujuy.
Contencioso-administrativo de plena jurisdicción,Sparvoli, Leonarduzzi SRL y
o.c/I. De Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Libro de acuedos Nº33,Fº269/273,Nº84
y S.T.J.Jujuy Contencioso-administrativoCarlos Rafael Herrera c/Poder Ejecut.
Pvcial. Libro de acuerdos Nº33,Fº455-458,Nº130.- [31]
9. La no prescripción
en materia de alimentos. [32]
10. La formación
profesional doctrinaria de Abogados, Escribanos, Procurados y/o
asistentes jurídicos donde se enseñe y
se haga conocer el derecho de los países hermanos
latinoamericanos.- Asimismo mayor difusión de doctrina, fallos, artículos
que nos acerquen en este punto.-
Instituciones
de enseñanza del Derecho:
- Institut de droit International, Gantes, Francia
con sus publicaciones denominadas Annuaire
International, Law Association, Londres con su publicación denominada Reports,-
La Academia de Derecho Internacional en La Haya; El Max-Planck, Berlín,
Alemania con su publicación denominada Rabelsz, Instituto Interamericano de
Estudios Jurídicos Internacionales, Washington, EEUU, El Instituto Hispano
Luso-Americano de Derecho Internacional,
Madrid, España, El Instituto Asser, La Haya, Holanda, El Instituto
Internacional para la Unificación del Derecho
Privado, Roma, Itallia, El Instituto of International Business Law and Practique,
, Revista Española de Derecho de Derecho Internacional Privado, Nederlands Tijdschrift voor
International Recht, Revista Der. Int. Privado Holanda .-
11.Astreintes: Fijación de astreintes: inmediatamente de la
sentencia.-[33]LA
finalidad de las astreintes no es la de reparar el perjuicio
causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la
deuda, el temor del aumento constante del importe de su condena, es ésta una
amenaza que habrá de vencer su resistencia.[34]Se
podría establecer a partir de la sentencia que fija los alimentos provisorios,
su incumplimiento acarrearía esta sanción sin previa interpelación ni
notificación.- [35]
12.La no
obligatoriedad de presentación de copias.
No hace falta acompañar copias, .[36]Para
el caso que una de las partes omitiera este requisito, el expediente al
encontrase en secretaría para consulta hace innecesario interpelación alguna,
pudiendo la parte interesada apersonarse
insitu evitando así un nuevo dispendio.-
13.No hay calidad de
deserción de los recursos de
apelación en las Salas, solo cuando ha vencido el plazo para la presentación
de los agravios correspondientes por parte
del apelante.-
14.Las audiencias
conciliatorias: Deben
ser solicitadas por ambas partes en escrito conjunto en cualquier
etapa del proceso..Una alternativa ante el dispendio de la fijación de
audiencias-Para el caso de conciliación (conversión del divorcio contencioso
en mutuo consentimiento- fijación de la cuota alimentaría en
el juicio de alimentos, reconocimiento del padre en la filiación
extramatrimonial, etc.) sería una modalidad que aliviana la tarea del juez y
puede colaborar a no prolongar el proceso innecesariamente ante la renuencia de
alguna de las partes.-
15..Policía
especializada,.[37]
16..Traslado de
demanda, reducción de plazos,
[38]
17.Notificaciones, Notificación por cedula: Le corresponde
señalar al Juez en uso de su
facultad discrecional cuando debe practicarse la notificación por cedula en
casos distintos a los señalados
por el Art.157 del Código Adjetivo” Cas.N 1744-97-Arequipa.El
Peruano,07-07-1998, pag.1411..-
Debe
procurarse a la notificación del primer acto –notificación de la demanda-
mediante sistema de acta notarial, para lo cual no es necesario modificar
las leyes de rito. El Juez, a pedido de parte- y ante las particulares
circunstancias que puede tener el caso y
que es quien dirige el proceso, y que cuenta con
la facultad de reencauzarlo puede disponer esta medida en miras a la
protección del interés superior del niño, y con el objeto de evitar
dilaciones y dispendios innecesarios ante el demandando renuente.-
18.-Celeridad:
En cuanto a
la fijación de alimentos y su incumplimiento: remisión automática al fiscal
penal,.[39]Como
la norma no lo menciona sin hacer
distingo alguno, se podrían incluir en el termino aun los provisorios fijados
por sentencia.-
19. En las medidas
cautelares no debe exigirse la constitución de
contra cautela. Pero, si creo sería necesario en la siguiente hipótesis
de trabajo. Que sentido tendría que la parte demanda interpusiera recurso de
apelación contra la sentencia de filiación extramatrimonial cuando 1) No ha
concurrido a la extracción de muestras de sangre para determinar la presunta
paternidad .En este sentido el Art.4º de la Ley Nº23.511 establece:
“Cuando fuese necesario determinar en juicio de filiación de una persona y la
pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético
que será valorado por el juez
teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la
materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios
constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.-“. Si
bien la sola negativa del renuente por si sola no funciona sino esta acompañada
de la restante prueba producida y
que indiquen la veracidad de los
hechos narrados por la actora.2) Habiendo concurrido el renuente y la muestra
diera resultado 99,7% de
probabilidades que el niño que reclama si paternidad
en verdad lo sea.[40] En estos casos que
sentido tendría la apelación de primera instancia por parte del demandado,
sino sea solo la prolongación innecesaria del proceso. Aquí debería funcionar
entonces la contra cautela por los daños ocasionados en la demora [41]o
el efecto devolutivo como efecto en
la concesión de dicho remedio procesal, sin con ello alterar la
garantía constitucional de la doble instancia.-
20..Las excepciones se resolverán al final conjuntamente con la
sentencia: las interpuestas por el demandado y en mérito a los intereses en
juego en el derecho de familia se tiende a la extrema rapidez de los procesos
por las razones invocadas a lo largo del presente trabajo. Las excepciones tanto
perentorias como dilatorias suelen convertirse en una arma eficaz a la hora de
complicar la causa. [42]
21.-Especialización. Debe tenderse a la especialización de los magistrados.[43]
.-
22.Pacto de Cuota
Litis.: ”A.E. y otra c/ A.R. y o.dell 14/11/1991,
J.A.1,992-III-,p.110 de la Cámara Civil
y Comercial de Morón.......no puede homologarse un pacto de cuota litis
cuando el padre o los padres de un menor de edad bajo patria potestad, se
comprometen a abonar en nombre de aquel un porcentaje sobre la suma que en
concepto de indemnización de danos y perjuicios pudiere corresponder al hijo,
aun cuando las costas sean impuestas íntegramente a la contraria....”Debería
estarse a una regulación más prudente respecto de estos pactos, ya que en los
juicios de reclamación de filiación extramatrimonial –por ejem- el
resarcimiento obtenido por el daño moral provocado por el no reconocimiento del
padre renuente, lleva a que el niño quizás nunca tenga acceso al dinero que el
sentenciarte fija. La no homologación
de estos concordatos debe ser tarea a estudiar.-
23.-La exclusión de
hogar conyugal conlleva a
la implícita atribución de la tenencia de los hijos menores a quien queda en
el? La CNCiv, Sala F del 14/2/85 en B de F. R.R. c/F.E. se pronuncia en tal
sentido diciendo que Art.231 del C.Civil: Deducida la acción de
separación personal o de divorcio vincular o antes de ella en caso de urgencia,
podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar
conyugal o ser reintegrado a el, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de
este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien
correspondiere recibirlos y a los hijos, asi como las expensas necesarias para
el juicio”. .....si
bien es cierto que se reconoce preferencia para el otorgamiento de la vivienda
al cónyuge que ejerce la tenencia de los hijos menores..... la atribución
del hogar conyugal a alguno de los cónyuges no implica necesariamente que este
sea quien en definitiva quede a cargo de
los hijos....”
El
Derecho interno y los Tratados Internacionales con mas las grandes líneas
interpretativas de las Cortes Supremas domesticas y transnacionales van
iluminando con nuevos colores el mapa jurisdiccional del derecho de familia y
los intereses superiores a proteger.[44]
La operatividad de los Tratados Internacionales en
el derecho interno sin una norma que así lo disponga es materia rigurosa en el
mundo científico del derecho, su implementación directa y sin mediar disposición
que lo reglamente es sin dudas el
mayor desafío de los últimos tiempos, no solo por la jerarquización como
norma constitucional-Tratados- sino por su contenido mismo , en los que los
Jueces deben aplicar sus disposiciones sin vacilaciones y con total actitud de
sana critica.- No menores son los
inconvenientes y obstáculos cuando se trata de resolver situaciones que
involucran a particulares dentro del marco del concierto de las
En relación a la disciplina jurídica que
patentiza su estudio en los
casos con elementos extranjero, la destacada Jurista Argentina
viene planteado con singular énfasis que “....el Derecho de Gentes
debe tener una inspiración directa en la moral universal y que se traduce
positivamente en normas jurídicas que forman parte del Derecho Internacional
Privado como sistema[46],
señalando con una cruda realidad, que aquel
derecho es de una débil
naturaleza y esto se pone de relieve cuando un estado rechaza una sentencia
extranjera o desconoce la aplicación de una ley extranjera, debido a la falta
del legislador universal.”[47].-
El derecho Internacional privado como toda
disciplina con su propio método va buscando a través del tiempo mayor
certidumbre en su camino por forjarse como una verdadera rama autónoma del
Derecho. Diversos postulados se han dado en cuanto la búsqueda de su
método de estudio y trabajo. Así Savigny, Von Bar, Weiss o
Batiffol -entre otros- con su propuesta del método deductivo hicieron
hincapié en el dogma como elemento fundamental en la búsqueda señalada, en cambio
Kahn, Bartin y Hewald ratificaron en el método inductivo la herramienta eficaz
a la hora de la enseñanza y elemento imprescindible de trabajo para la ciencia
de estudio, Jitta con su método universal e individual del que no tuvo
mayor predicamento fue superado por el griego Vallindas
que acunaba el método principista venido del derecho Procesal con su
mayor exponente el español Miaja de la Muela del que si se puede decir hay una
herencia importante.Goldschmit hizo una combinación de distintos criterios a
de fin de obtener de una manera eficaz la ley aplicable al caso concreto
y creyó ver esto en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial. [48]Pero
sin que esto sea el único de los problemas en esta delicada disciplina jurídica,
la cuestión extranjera puede verse aun mas compleja cuando se trata de
delimitar y resolver otras cuestiones no menos importantes como el de la calificación:
es decir que los conceptos a tomar lo vamos a realizar desde la lex fori o la
lex causae, la cuestión previa de la
controversia, es decir, la resolución de un conflicto con elementos de
extranjería como previo a su resolución final, con las corrientes que al
efecto se han esgrimido: a la cuestión previa
la hacemos principal o la resolvemos con total independencia de aquella.
El reenvío, es
decir, el derecho aplicable al
caso en concreto puede indicar
un conjunto de disposiciones en su totalidad o bien
una parte de aquel derecho civil o remitir al derecho internacional
extranjero.-
En la hipótesis que el juez deba aplicar la ley
extranjera en un
caso a resolver, la misma queda inserta en el derecho interno
o solo se aplica temporalmente para
luego olvidarse de ella? esta última, es la solución que postula Ago,
seria –en principio- la mas práctica a la hora de tener que brindar una
solución armónica al caso con elementos de extranjería y que no hacen sino
abonar con absoluta firmeza la idea de la aplicación
del derecho extranjero sin que se constituya
esto en una tarea ajena o remota a las propias y naturales tareas del
juzgador con competencia al efecto [49].-En
este orden ideas aquí y al igual
que en el derecho interno de los países, también aparecen los problemas que
desde hace mucho tiempo en la practica vienen desarrollándose con
amplitud a la hora de
acceder a la justicia, a) el costo del
litigio, b)las diferencias entre las partes, c)la ausencia de mecanismos
procesales idóneos para la protección de los derechos e intereses y d) el
problema de los intereses y derecho difusos.....[50]
Jurisdicción y competencia son sinónimos en el
derecho internacional privado? , o deberíamos
forjar caminos menos sinuosos a la hora de establecer la competencia de los
jueces luego de demarcada la jurisdicción?.-
Desde una
óptica regional está la evolución de las Conferencias especializadas de
Derecho Internacional Privado celebradas en la Organización de los Estados
Americanos y desde una visión universal hay que advertir la influencia en el
mundo de las diferentes Conferencias de La Haya, en cuanto a Latinoamérica,
respecto del MERCOSUR aún es
prematuro hablar de alguna influencia,..... [51]
Se hace extremadamente perentorio el estudio en
conjunto de una normativa civil latinoamericana, ya que
al haber mas coincidencias de las que se pueden valorar prima facie es
camino inequívoco hacia la conformación de los Tribunales Latinoamericanos de
Familia basado en un concordato común de
discusión que podría referirse al Código Bustamante, perfectible hacia el
respeto de los ordenamientos internos de los países del Cono Sur.-Que el plateo
sub exámine solo debe traducir la voluntad participada de
tratar de unir las diferencias, debiendo estar ausente todo elemento que
no ampare una legislación de máximo
grado de responsabilidad en las decisiones de sus posibles magistrados, con
claridad de normas y soluciones extremadamente asentadas en
los principios de la equidad y
la justicia, pilares del DERECHO NATURAL.-
HACIA LA CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES
LATINOAMERICANOS DE FAMILIA:
Muchas son las razones
que sustentan la necesidad de contar con Tribunales Latinoamericanos cuando
intervienen en el proceso nacionales de diferentes Estados. Los conflictos de
jurisdicción, la competencia de los jueces, el derecho a aplicar, los puntos de
conexión de la norma indirecta que pueden llevar a veces a inesperadas
situaciones – ó no queridas- pero ajustadas a Derecho, deben tener un marco
normativo y jurisdiccional más pacífico y común a los países hispano
parlantes de América Latina.-Sobre que base? Sobre la base que nos ofrece el Código
de Bustamante por ser la obra de
Derecho Internacional Privado que cuenta con
mayor cantidad de países adherentes como punto de partida, para luego
si, tratar de reunir a las
delegaciones a que establezcan nuevos paradigmas de trabajos en el marco señalado.
Por aquel entonces, -1.928- tuvo alguna resistencia. Hoy, quizás replanteando
algunos tópicos se podría llegar a un nuevo marco
normativo con muchos puntos en común,
pero esto no lo sabremos sino hacemos alguna aproximación al menos.-La tarea ya
esta comenzada. -
América Latina esta viviendo importantes
horas con un proceso de transformación que traen aparejado un cambio en las
diferentes estructuras, y el fortalecimiento de los Tribunales y de los procesos
judiciales no resulta ajeno a ello.-De variada temática se han celebrado
eventos científicos que ponen de relieve la voluntad de cambios que reporten
beneficios en aras de la perfectible actividad jurisdiccional, el presente magno
acto de los anfitriones, es una clara señal de querer establecer nuevos
paradigmas a los cambios que se vienen desarrollando en el Derecho de Familia.-.
Los Tribunales de Justicia aparecen aquí como bálsamo a los intereses
comprometidos de los particulares con un andamiaje protector
compuesto por idóneos al servicio de los potenciales litigiosos, tendiente
a crear entre las partes en conflicto la armonía del dialogo como base, para
luego, definir el recto camino en el orden judicial de la aplicación material
de las normas preestablecidas
con sus propios y naturales efectos. El Acceso a la justicia es un
derecho general de toda la comunidad pero su
ejercicio no goza de la misma plenitud que su titularidad.La mujer, la ama de
casa, los de escasos recursos económicos, lo pobres, los niños de la calle,
encuentran vulnerado el derecho de acceso pleno a la actividad
de los magistrados.El concepto socialista sobre la familia parte de la
consideración fundamental de que constituye una entidad en que están presentes
e íntimamente entrelazados el interés social y el interés personal.... La
cuestión familia tiene una gran carga emocional y produce un impacto ideológico.....debemos
procurar entonces un mejor avocamiento al tema para tratar de
eliminar las desigualdades,
tema éste central en los comienzos de este siglo.--
[1]
SOMMER,Christian G. (*)Facultad de Derecho y Cs. Ss. (Universidad Nacional
de Córdoba).Acceso a la Justicia.- Miembro de Amnesty Internacional
Argentina – Miembro del Programa de Estudios
Internacionales de las Américas.
enfoques
que se los puede abordar como así también sus múltiples interpretaciones
[2]
CHIARLONI Sergio, Seminario
Internacional de
Responsabilidad Civil, Presente y Futuro pag.144 y ss.-, Universidad
Externado de Colombia.-
[3]
SOMMER, fuente cit.-
[4]
ACERO GALLEGO Guillermo Teoría
aplicada de la Jurisdicción: estudio sobre la renovación del
trinomio jurisdicción, acción y proceso, , Pág. 184,Edit. Universidad
Externado de Colombia.
[5]
SEN Amartya K., El derecho a no tener hambre, ,Universidad Externado
de Colombia, pág.23.
[6]
“La actualidad refleja una sociedad de gran injusticia social consecuencia
de la década de los noventa donde no hay igualdad de oportunidades... el
hombre social y su sociabilidad están quebrados y la individualidad
culturalmente bárbara en si misma, especialmente en el extremo a que ha
sido llevada por el neoliberalismo desde el derecho del trabajo hasta la
privatización de la salud, cuando no está acompañada por la concentración
de la riqueza es peor aún, porque no tiene límites.....Scavino
Dardo:La era de la desolación. Ética y moral en la
Argentina,Manantial, pág.23 y ss.-
[7]
Ley No. 1289. Código de Familia. Republica de Cuba.-
[8]
Diaz de GUIJARRO, Tratado de derecho de Familia, t.I, pag.21 y ss. En
Eduardo A. Zannoni, Derecho de Familia, pag.7 y ss. Nº7.El autor nos da
luego ya en sentido restringido y siguiendo a Spotta que la familia
comprende exclusivamente a los cónyuges –marido y mujer- y a los hijos
que conviven con ellos y se encuentran bajo su patria potestad, mientras que
algunos autores reservan ese concepto restringido al núcleo
paterno-materno-filial mientras que los hijos convocan con sus padres,
Borda, Tratado...Familia .t.I,
nº11, en Zannoni, ob.cit.pag.8
[9]
Palabras inaugurales del XI
Congreso Internacional de Derecho de Familia, Bogotá, septiembre del año
2.000 por Fernando HINESTROSA Rector de la Universidad Externado de
Colombia.-
[10]Por
su Art.1 define y califica :” Se considera niño a todo ser humano desde
su concepción hasta cumplir los doce anos de edad y adolescente desde los
doce hasta cumplir los diez y ocho años de edad. El estado protege al
concebido para todo lo que le favorece .Si existiera
duda acerca de la edad de una persona, se le considerara niño o
adolescente mientras no se pruebe lo contrario”.-
[11]
En el orden internacional adhirió tanto a los tratados de Montevideo como
al Código de Bustamante.-
[12]
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público
y los derechos
que
establecen en favor de los niños son irrenunciables e intransigibles.
Para
todos los efectos legales se entiende por niño o niña a toda persona menor
de dieciocho años.
La
niñez legal comprende los períodos siguientes: La infancia que se inicia
con el nacimiento y termina a los doce (12) años en los varones y a los
catorce (14) años en las mujeres y la adolescencia que se inicia en las
edades mencionadas y termina a los dieciocho (18) años. Los mayores de esta
edad pero menores de veintiún (21) años toman el nombre de menores
adultos.
En caso de duda sobre la edad de un niño, se presumirá mientras se establece su edad efectiva que no ha cumplido los dieciocho (18) años.
[13]
Art. 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño
toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente
toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.Si
existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le
presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente, hasta prueba en contrario
[14]
El Art. 345º del código
define que toda persona natural que no hubiere cumplido 18 años es menor de
edad. Por otra parte, el código en su articulo 397 literal k, indica que el
estado salvadoreño vigilará que los patronos que emplean menores de edad,
cumplan lo dispuesto en el código y demás leyes aplicables. Un aspecto muy
relevante para el trabajo infantil es que el código en su artículo 351,
cuyo contenido se desarrolla en 28 numerales, reconoce expresamente los
derecho fundamentales de los menores.
[15]Art.
2º.- La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y
la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los
principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.
[16]Art.4:Protección
Publica y privada de la Familia: La familia, el matrimonio y la maternidad
gozan de la protección del Estado .Esta protección se hace efectiva por el
presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la
seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas
determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones
que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado” .-
[17]
En el orden internacional adhirió tanto a los tratados de Montevideo como
al Código de Bustamante
[18]
Art. 569º. Es deber del Estado panameño, por disposición constitucional,
desarrollar políticas sociales de prevención, protección y promoción del
bienestar general de los niños, de la juventud, de las personas
discapacitadas, de las personas de la tercera edad, de la mujer y de la
familia en particular, a la que asegurará su continuidad como grupo humano
básico de la sociedad, proporcionándole oportunidades para el desarrollo físico,
mental, moral, espiritual y social de sus miembros, en condiciones de
libertad, respeto y dignidad, sin discriminación alguna por razones de
sexo, ideas políticas o religiosas, raza, nacimiento y posición social
económica
[19]
Países que adhirieron al Código de Bustamante. Antonio Sánchez de
Bustamante y Sirven de quien se
debe la clasificación de las leyes en: leyes de orden privado, de orden público interno y de orden publico i internacional. Sus posiciones
doctrinarias fueron inspiración del Código de derecho Internacional
Privado que lleva su nombre.-El Código fue firmado como tratado de derecho
internacional por los Estados signatarios en La Habana en 1.928.El Código
de Bustamante lleva su nombre con justicia A pesar de haber sido debatido en
dos conferencias internacionales por representantes
de todos los Estados de América Latina
y de haber sido promulgado como tratado internacional, este Código es la
obra de un solo hombre, del profesor cubano de derecho, Antonio Sánchez de
Bustamante y Sirvén, en que sus concepciones han estampado un sello
indeleble al estilo y estructuración de esta obra internacional, con sus
vastos trabajos preparatorios y una actividad incansable en las
deliberaciones, a lo que se debe que esta obra comprensiva codificación
haya podido tomar forma y entrar en vigor como tratado internacional.....
Derecho Internacional Privado
en América Latina, Teoría y Practica del Código Bustamante. Jurgen
Samtleben, Edit. Depalma, pag.53
[20]
Países que ratificaron los Tratados de Montevideo de 1.989 y 1.940 a los
que se les llamo los Estados del Plata. Los intentos de estos concordatos de
captar mas adeptos fueron en vano. Son junto con el Código de Bustamante
las obras de derecho internacional primado de mayor relevancia dada
la codificación de los
temas allí expuestos, pero Bustamante ha tenido mayor cantidad de
adherentes y mejor comprensión y adaptación de ciertos tópicos .-
[21]
Estos dos países no han adherido a alguno de los
tratados internacionales que los
vincule con el resto de América Latina, entiendo por tal a los tratados de
Montevideo o Código de Bustamante.-
[22] Las alteraciones psíquicas y físicas que tiene el niño como consecuencia de una prolongada hospitalización en instituciones sanitarias u hospicios, separados de madres .En un primer periodo los niños llorones y exigentes se aferran a quien se acerque, en un segundo periodo los lloros se convierten en gritos, comienzan a perder de peso, y en el tercer tramo el niño se repliega y rechaza adoptando la postura acostado boca abajo. El trastorno se manifiesta en bebes de entre 6 a 18 meses cuando existía una buena relación con la madre de quien se separa bruscamente .En el caso que las relaciones previas sean malas son diferentes, a cuando son buenas. Cuando las relaciones previas han sido excelentes las consecuencias son funestas, cualquiera que fueran las relaciones previas en el hijo. La carencia de relaciones objetables imposibilita la descarga de impulsos agresivos y el niño lo resuelve haciéndolo sobre si mismo. Si la carencia afectiva se prolonga la indiferencia se acentúa, se llega al estado de atontamiento y estupor denominado “depresión anaclítica”, provocando una regresión del desarrollo motor que resulta severamente afectado:decaimiento del estado general, perdida progresiva de peso, debilitamiento de las defensas del organismo, infecciones que se repiten, llegando a un estado proximo a la caquexia que facilita la mortalidad .El único tratamiento del síndrome de frustración de maternaje es la vuelta de la madre o cambio de su actitud o sustitución por otra persona. El insomnio se agudiza progresivamente, su deterioro aumenta hasta llegar a una situación irreversible llegando el niño al marasmo ( delgadez extrema de todo el cuerpo provocada por una larga enfermedad) Yeni del Carmen Carballo Ramos .Licenciada en Educación Preescolar-Villa Hermosa-Tobasco-Mexico-(www.educacioninicial.com) He aquí expuesta someramente una nueva categoría de daño provocado a los niños por el desapego de los padres, la falta de afecto, la ausencia de los progenitores puede provocar una serie de severas consecuencias en el niño, resarcibles en el orden del Derecho de Familia.-
[23]
El
Art.13ºde la Ley 9324. de Creación de Juzgados de Familia y Menores en
Capital Paraná, Provincia de Entre Ríos. dice respecto de:Audiencia
Preliminar. Trabada la litis el juez anoticiar’a al equipo
interdisciplinario para que realice las evaluaciones diagnosticas
correspondientes. Luego convocar’a a las partes, sus letrados, al ‘a
defensor y a los integrantes del equipo interdisciplinario a una audiencia
que ser’a dirigida por el juez y se realizara con su presencia bajo pena
de nulidad .En esta oportunidad el Juez orientara a las partes con el fin de
arribar a una conciliación pudiendo solicitar toda clase de informes
verbales al equipo interdisciplinario .Podrá además hacer comparecer a
cualquier persona sea del grupo familiar o no que pueda aportar elementos
para la mejor solución de la cuestión. En caso de arribarse a un acuerdo,
el Juez lo h homologara. Si no se lograra dictara providencia en la que se
admita y ordene ka producción de pruebas ofrecidas por las partes o
interesadas por el Ministerio Publico, señalando la fecha para la celebración
de audiencia de vista de causa. Lo tratado en la audiencia preliminar será
de carácter reservado y no se dejara constancia por escrito. salvo acuerdo
de partes. Si el actor o reconviniente no compareciera a esta audiencia sin
justa causa a pedido de parte se lo tendrá por desistido de la pretensión
y se le impondrán las costas.
[24]
MORELLO, SOSA, BERIZONCE, Cod. Procedimiento Civil y Com. de las Pvcia.de Bs
As y de la Nación, .Pág..326,
Edit. Abeledo Perrot-1.999.-
[25]
BOGGIANO Antonio Derecho
Internacional Privado, pág.224, Abeledo-Perrot. Edic.2.000
[26]
Art.
748º.- C.Procesal Civil Venezuela. Por solicitud del demandante, y
con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá
hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado
deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente,
según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto”
[27]
Art.327º Código Civil.Chile. “Mientras se ventila la obligación de
prestar alimentos, deberá el juez ordenar
que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le
ofrezca fundamento plausible,
sin perjuicio de la restitución,
si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. Distinta es
la solución del Código Civil Argentino que en su art.375º dispone que “
El procedimiento en la acción de alimentos, será sumario, y no se acumulará
a otra acción que deba tener un procedimiento ordinario, y desde el
principio de la causa o en el curso de ella, el juez, según el merito que
arrojaren los hechos, podrá decretar la prestación de alimentos
provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se
justificarte absoluta falta de medios para seguirlo”.-
[29]
Art. 6º.-. Código de Familia. Costa Rica.- Quedan exentos de los impuestos
del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y
actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos
administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de las normas de
este Código.
[30].”...
ne lites fiant paene inmortales et vitae hominum modum excedant”.....,
remedio al mal de la prolongación de los juicios y como pena a la
negligencia de los litingantes: Parry sostiene que la perención no implica
otra cosa que el desistimiento tácito de la demanda. Parry Adolfo Perención
de instancia, t.I,p-26-30.El fundamento de la caducidad
de la instancia radica en el abandono tacito por parte del interesado
y la presunción de su desinterés exteriorizado en esa inactividad
.CNCiv,Sala G,24-8-81,Rep.ED,15-1103,Nº3.En el derecho alemán –ni en el
austriaco- no se conoce la terminación del proceso por transcurso del
tiempo(la llamada caducidad procesal) que como en el derecho romano, tiene
vigencia en el derecho francés (peremption d¨instance) en el italiano
(perenzione d´instanza) y en otros derechos románticos..Rosemberg,
Leo.Tratado de derecho procesal civil, t.I. pag.13 en Caducidad de la
Instancia Roberto G.Loutayf Ranea-Julio C.Ovejero Lopez. Astrea, pag.2, y
ss,y 11.-
[31]
En este orden ideas podemos
decir que “.....un proceso que versa sobre materia de
interés público en el que por esa razón no cabe el desistimiento y
el allanamiento, no es tampoco susceptible de perención” CNCiv,Sala
F,30-5-72, “M.M.” ED 43-655 sum.20.628(fallo sobre inhabilitación,
cuyos resultados aplicables a fortiori al proceso de insania).En Juicio de Insania, Santos Cifuentes, pág.299, Edit.
Hammurabi. Serrantes Peña-Palma, Codigo Procesal Civil y Comercial de la
Nación,Comentado,concordado y anotado,t.III,p.91,nº3, en SIFUENTES ob.
Cit. Pág.442.-
[32]Art.4027º
Código Civil R.Argentina.- Se prescribe por cinco años, la obligación de
pagar los atrasos:1) de pensiones alimentarías.....3)De todo lo que debe
pagarse por años, o plazos periódicos mas cortos.-
[33]Art.666
Bis, C.C.R.Argentina.- Los jueces podrán
imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de
carácter pecuniario a quienes no cumplieran deberes jurídicos impuestos en
una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al
caudal económico de quién deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin
efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o
parcialmente su proceder.
[34]
CNCiv D,7-5-85 LL. 1985-D-270.-..... es pues una vía
de compulsión legítima a la que están autorizados
a recurrir los jueces para conseguir el acatamiento de sus
decisiones, CNCiv,F,29-8-90, LL.1991-A-388 y ED 140-480, Juba7 B2800157.-
[35]
En la doctrina francesa encontramos a Marty que la conceptúa como una
condenación complementaria y condicional a una suma de dinero fijada en
forma global, por día de retardo que se impone al deudor cuando este no cumpla voluntariamente con la obligación, Gabriel
Marty.Droit civil,Les obligations, 2ºed.,Sirey, Paris,1989,t,II
p.255.-Mazeaud en cambio dice que el
objeto las astrientes es vencer la resistencia de un deudor recalcitrante y
poder ejecutar una orden judicial,Mazeaud Henri,Lecons de droi
civil,Obligations,t,general 7ºed.Oaris,1.985,
[36]
Art.117º C.P.Civil y Com. Pvcia. de Entre Ríos. De todo escrito que deba
darse vista o traslado de sus contestaciones y de los que tenga por objeto
ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los
documentos con ellos agregados,
deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No
cumplido este
requisito,
ni subsanada la omisión dentro del día siguiente se tendrá por no
presentado el escrito o el documento, en su caso sin que se requiera
intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose
constancia en el expediente......
[37]
Art. 151º. Cód. de Niños y adolescentes. Perú, Ley Nº 27.337Definición:
La Policía especializada es la encargada de auxiliar y colaborar con los
organismos competentes del Estado
en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente
[38]
Art.168º Cód. de Niños y adolescentes,Perú, Ley Nº 27.337Admitida la
demanda, el Juez..... correrá traslado....por el termino perentorio de
cinco días
[39] Art.566º-A.Cód.Procesal Civil,Perú.”Si el
obligado luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia
firme, no cumple con el pago de alimentos el Juez, a pedido de parte y
previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso,
remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y
de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin
de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto,sustituye el
tramite de interposición de denuncia penal.-: Esta ultima parte del
articulo sustituye cualquier comentario
de la norma y las razones de inclusión en el presente.-
[40]
Un dictámen de la Comisión Europea de Derechos Humanos del 13/12/79 dice
que el análisis de sangre para la determinar el índice de alcoholemia en
los delitos vinculados al tránsito automotor no constituye una injerencia
contra la integridad física de
las personas. Mencionado por José Antonio Martín Pallín, Fiscal del
Tribunal Supremo de España, “Valor de las pruebas irregularmente
obtenidas en el proceso penal” Revista del Poder Judicial,Protecciónjurisdiccional
de los derechos fundamentales y libertades publicas, pág,119 a 136 en
Prueba de ADN-Genoma Humano, Carlos Ghersi, p.81-La jurisprudencia española
destaca que el deber de someterse al control de alcoholemia –cuya
similitud procedimental nos es útil para hacer extensivo lo que se diga al
respecto a la realización de pruebas de sangre para estudios genéticos- no
puede considerarse contrario al derecho
a no declarar, a declarar contra si mismo o a no confesarse culpable,
pues no se obliga al detectado a emitir declaración que exteriorice un
contenido admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto
de una especial modalidad de pericia, exigiéndole una colaboración no
equiparable a una declaración contra si mismo”.autor y ob. cit.
precedentemente señalado.
[42]
Art.663º C.P.Civil y Comercial de Entre Ríos..Sustanciación: Se
sustanciará por el procedimiento establecido
en este Codigo para el jucio sumario, con las siguientes modificaciones:1º)
Las excepciones se resolverán en la sentencia definitiva....Aquí la norma
de forma se esta refiriendo al proceso de Desalojo, mucho más comprometido
esta el orden publico en el derecho de Familia como para no adoptar una
medida similar.
[43]
Art.180ºLey Orgánica del
Poder Judicial.Perú.- .Para ser juez especializado o mixto se
requiere:.....4)Haber cursado satisfactoriamente estudios superiores de
post-grado en el Programa de especialización Judicial y estudios de segunda
especialización judicial de la Academia de Altos Estudios en Administración
de Justicia.-
Art181º: L.O.P.J. Rep. del Perú.- Para
ser Juez de familia se requieren los mismos requisitos señalados en el
Articulo 180, sin perjuicio de destacar que este articulo fue sustituido por
el articulo 1 de la Ley 26.765-.
[44]
GLENDON Mary Anne Familia y Sociedad :Las organizaciones internacionales y la
defensa de la familia, 29/10/97.-
[45]
DELLA SAVIA Lilia Maria del Carmen Calderón Vico de, Integración,
Globalización y Derecho Internacional Privado, Delta Editora, pag.21.-
[46]
DELLA SAVIA, ob.cit. pag.14 .
[47]DELLA
SAVIA, ob. cit. pag.14, 15
[48]
BELLUSCIO A. –ZANNONI E. Código Civil Comentado,.
t.I , pag.38 y ss-
[49]
BELLUSCIO-ZANNONI. Ob.cit,
[50]
ACERO GALLEGO, ob.cit.pág.186.
[51]
BOGGIANO, ob.cit.,pag. 73