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LAS
NUEVAS CUESTIONES EN EL MATRIMONIO
En el
orden de los deberes para los cónyuges, que surgen ellos como consecuencia de
las uniones matrimoniales uno de los campos restringidos en este ámbito es el
de la autonomía de voluntad de las partes.Es así por virtud de la
imperatividad de las disposiciones que en la materia rigen y de variada
intensidad los arts.198º y ss del Codigo Civil.-Pero ésa
obligatoriedad matrimonial fue cediendo terreno frente a las decisiones
tomadas por ambas partes, ora por encontrarnos frente a la unión
contractual:ambas partes de común acuerdo provocan
el trato, ambas partes de común acuerdo de común acuerdo provocan el
distrato, ora por haber sido excluido uno de ellos de su ámbito natural por el
otro.-.
Los
Artículos 198 a 200 del CC que
refieren a los deberes de fidelidad asistencia alimentos y cohabitación cuando
estamos frente al matrimonio celebrado válidamente y perdurable en el tiempo
acarreando la consecuencia acerca de derechos y deberes que surgen para ambas
partes durante la vigencia del mismo.Que sucedería si alguno de las partes
incumpliera con una de las prestaciones? Partamos de la base de
afirmar que no como cualquier relación nace la unión conyugal mientras
algunas lo hacen basados en el espíritu comercial, el animo de
lucro, la affectio societatis etc., ésta lo hace con los cimientos espirituales
del amor, el respeto, la responsabilidad la madurez frente a la descendencia la
ayuda mutua etc.Cuando alguno de estos principios
–entre los más destacados- comienza a desaparecer es cuando el incumplimiento
de las partes se hace presente. Frente a la manifiesta desaveniencia matrimonial
se ha planteado el interrogante que si es posible que uno de los cónyuges pueda
invocar la infidelidad al interponer demanda judicial por divorcio o separación
personal aduciendo a tales fines
hechos o actos violatorios por parte de su pareja como es el adulterio -por
ejemplo- habiendo provocando éste
el cese de la cohabitación?
Una
de las posiciones en la doctrina
sostiene que no se pueden invocar hechos violatorios a los deberes matrimoniales
luego de haberse interrumpido la cohabitación..Asi se sostiene que “...el
debito conyugal está contenido en el deber de cohabitación por que esa
obligación no sólo se limita a que los esposos vivan en un domicilio común
sino que también abarca la relación sexual entre
ellos(Borda,Mazzinghi,Spota)...
Desde
ya que no acarrearía por tanto la calificación que hace Mosset Iturraspe como
“doloso” a los hechos
provocados y que luego traen la invocación de las causales de divorcio ni aun
la doble de doloso-culposo según sea que hace otro sector entre los que están
Belluscio-Mazzinghi-Barbero, tesis esta a la que adhiere Fanzolatto en Elena
Highton pág.126.-
La
doctrina y jurisprudencia son pacíficas
en sostener que producida la separación consensuada de los esposos no podría
alguno de ellos con posterioridad exigir débito conyugal y menos aducir alguno
de las causales del art.202º del C.C. como causal de divorcio o separación
personal.
En
los eventos científicos donde se desarrollan las más y variadas posiciones doctrinarias de los distintos
temas del Derecho se esta planteando con rigor este tema, así en las XIX
Jornadas Nacionales de Derecho
Civil realizadas en la ciudad de Rosario en el mes de Octubre del año próximo
pasado la Dra. Maria Victoria Pellegrini en su ponencia sostuvo que ....Mas de
la mitad de los nacimientos ocurridos en
el país en el año 1.998 son de
carácter extramatrimonial. Sin dudas las personas siguen eligiendo compartir
sus vidas y sus destinos y probablemente esta elección se mantenga en el
tiempo.Si el ordenamiento jurídico tiene interés en la supervivencia de la
institución matrimonial, parece necesario entonces modificar su regulación.-