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LAS NUEVAS CUESTIONES EN  EL MATRIMONIO

En el orden de los deberes para los cónyuges, que surgen ellos como consecuencia de las uniones matrimoniales uno de los campos restringidos en este ámbito es el de la autonomía de voluntad de las partes.Es así por virtud de la imperatividad de las disposiciones que en la materia rigen y de variada intensidad los arts.198º y ss del Codigo Civil.-Pero ésa  obligatoriedad matrimonial fue cediendo terreno frente a las decisiones tomadas por ambas partes, ora por encontrarnos frente a la unión contractual:ambas partes de común acuerdo provocan  el trato, ambas partes de común acuerdo de común acuerdo provocan el distrato, ora por haber sido excluido uno de ellos de su ámbito natural por el otro.-.

Los  Artículos 198 a 200 del CC  que refieren a los deberes de fidelidad asistencia alimentos y cohabitación cuando estamos frente al matrimonio celebrado válidamente y perdurable en el tiempo acarreando la consecuencia acerca de derechos y deberes que surgen para ambas partes durante la vigencia del mismo.Que sucedería si alguno de las partes incumpliera con una de las prestaciones? Partamos de la base de  afirmar que no como cualquier relación nace la unión conyugal mientras algunas lo hacen basados en el espíritu comercial,  el animo  de lucro, la affectio societatis etc., ésta lo hace con los cimientos espirituales del amor, el respeto, la responsabilidad la madurez frente a la descendencia la ayuda mutua etc.Cuando alguno de estos  principios –entre los más destacados- comienza a desaparecer es cuando el incumplimiento de las partes se hace presente. Frente a la manifiesta desaveniencia matrimonial se ha planteado el interrogante que si es posible que uno de los cónyuges pueda invocar la infidelidad  al interponer demanda judicial por divorcio o separación personal  aduciendo a tales fines hechos o actos violatorios por parte de su pareja como es el adulterio -por ejemplo- habiendo provocando  éste el  cese de la cohabitación?

Una de  las posiciones en la doctrina sostiene que no se pueden invocar hechos violatorios a los deberes matrimoniales luego de haberse interrumpido la cohabitación..Asi se sostiene que “...el debito conyugal está contenido en el deber de cohabitación por que esa obligación no sólo se limita a que los esposos vivan en un domicilio común sino que también abarca la relación sexual entre ellos(Borda,Mazzinghi,Spota)...

Desde ya que no acarrearía por tanto la calificación que hace Mosset Iturraspe como “doloso” a los  hechos provocados y que luego traen la invocación de las causales de divorcio ni aun la doble de doloso-culposo según sea que hace otro sector entre los que están Belluscio-Mazzinghi-Barbero, tesis esta a la que adhiere Fanzolatto en Elena Highton pág.126.-

La doctrina y jurisprudencia  son pacíficas en sostener que producida la separación consensuada de los esposos no podría alguno de ellos con posterioridad exigir débito conyugal y menos aducir alguno de las causales del art.202º del C.C. como causal de divorcio o separación personal.

En  los eventos científicos donde se desarrollan  las más y variadas posiciones doctrinarias de los distintos temas del Derecho se esta planteando con rigor este tema, así en las XIX Jornadas  Nacionales de Derecho Civil realizadas en la ciudad de Rosario en el mes de Octubre del año próximo pasado la Dra. Maria Victoria Pellegrini en su ponencia sostuvo que ....Mas de la mitad de los nacimientos ocurridos  en el país en el año  1.998 son de carácter extramatrimonial. Sin dudas las personas siguen eligiendo compartir sus vidas y sus destinos y probablemente esta elección se mantenga en el tiempo.Si el ordenamiento jurídico tiene interés en la supervivencia de la institución matrimonial, parece necesario entonces modificar su regulación.-

Si estamos de acuerdo con esto entonces habría otra calificación a las ya mentadas acerca de los hechos que configuran la ruptura matrimonial.La subjetividad de los hechos o su objetividad están íntimamente relacionadas con el sostenimiento de los afectos en el seno de la vida matrimonial y que nadie podría exigir en derecho lo que naturalmente no puede ofrecerse, o si?

 

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